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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Por dicho motivo, los gobiernos locales no cuentan con competencias legalmente atribuidas para regular sobre infraestructura del servicio público de telecomunicaciones diferente a cables de telecomunicaciones, en particular, no se ha otorgado a las municipalidades distritales facultades para emitir normas sobre postes de telecomunicaciones, elementos de red de planta externa o accesorios asociados a la prestación del servicio los que, de acuerdo con la defi nición del numeral 5.12 del artículo 5 de la Ordenanza 654-MSS, forman parte de dicha infraestructura. Por lo tanto, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ha excedido sus competencias al establecer prohibiciones y exigencias sobre la instalación de los referidos elementos. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2357475-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria RESOLUCIÓN N° 0684-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:5 de diciembre de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo 105-2020-SUNEDU/CD, Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0155-2024/CEB-INDECOPI del 19 de abril de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGALLa limitación de usar tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales hasta un máximo de 80% del total de créditos de los programas de estudios de pregrado brindados bajo la modalidad a distancia o no presencial, materializada en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo 105-2020-SUNEDU/CD, Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/ CD. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El numeral 47.4.1 del artículo 47 de la Ley 30220, Ley Universitaria, modi fi cado por la Ley 32105, señala expresamente que la prestación del servicio educativo universitario en la modalidad a distancia podrá comprender hasta el 100% de los créditos académicos dictados por medios tecnológicos, siempre que se utilicen tecnologías de información y la comunicación certi fi cadas, por lo que la medida impuesta por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria que involucra un límite máximo diferente al previsto en la Ley 32105 deviene en una barrera burocrática ilegal. El Colegiado enfatiza que su pronunciamiento no desconoce las facultades con las que cuenta la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para establecer y supervisar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los programas de estudios universitarios que son prestados en la modalidad a distancia, sean o no dictados al 100% a través de medios tecnológicos. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2357479-1 Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en el Procedimiento con código PA64501CBF del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huanta, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 061-2022-MPH/CM, y en el Artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH/CM RESOLUCIÓN N° 0689-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:5 de diciembre de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de HuantaNORMAS QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: (i) Procedimiento con código PA64501CBF del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huanta, aprobado mediante Ordenanza Municipal 061-2022-MPH/CM. (ii) Artículo 12 de la Ordenanza Municipal 009-2011- MPH/CM. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0005-2024/CEB-INDECOPI-ICA del 31 de mayo de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El cobro de S/ 123.80 (ciento veintitrés con 80/100 soles) por año para el procedimiento de renovación de permiso de operación para el transporte público especial en vehículos menores (personas jurídicas), materializado en el procedimiento con código PA64501CBF del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huanta, aprobado mediante Ordenanza Municipal 061-2022-MPH/CM. (ii) El requisito de licencia de conducir vigente de los conductores de los vehículos, categoría BIIC como mínimo para el procedimiento de renovación de permiso de operación, materializado en el procedimiento con