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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / cese, resolución de contratos de personal, reconocimientos de remuneraciones, destaques del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; y, del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. b) Representar al PRONACEJ ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven tanto en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Suscribir, modifi car y resolver, en representación del PRONACEJ, convenios de cooperación interinstitucional y/o actas que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna del Programa, asociados a la administración de Recursos Humanos, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos. d) Emitir en representación del PRONACEJ, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) Representar a PRONACEJ ante entidades públicas o privadas, para realizar acciones administrativas relacionadas con el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Artículo 4.- Delegar en los jefes de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad Aprobar la ejecución de investigaciones o estudios relacionados con las intervenciones en adolescentes en confl icto con la ley penal, que formen parte del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal. Artículo 5.- Cumplimiento de la normativa aplicable Las facultades y atribuciones delegadas con la presente resolución comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, de conformidad con la norma que resulte aplicable. Artículo 6.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año fi scal 2025. Artículo 7.- Informe a la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ sobre las facultades y atribuciones delegadas Los jefes de la Unidad de Administración y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informarán por escrito, de forma trimestral, sobre los trámites y gestiones derivados de la delegación de facultades y atribuciones referidas en los artículos 1 y 4, respectivamente. Estos informes serán remitidos a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes de cumplido el trimestre. El jefe de la Subunidad de Abastecimiento, de manera trimestral, dará cuenta al jefe de la Unidad de Administración; a su vez, éste último informará a la Dirección Ejecutiva respecto de las actuaciones derivadas de la delegación de facultades otorgada en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo 8.- Notifi cación y publicación Remítase la presente resolución a las Unidades de Asesoramiento, Unidades de Apoyo y sus Subunidades, Unidades de Línea y Unidades Desconcentradas del PRONACEJ, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Se dispone la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia del PRONACEJ y en el portal institucional del PRONACEJ (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Director Ejecutivo Programa Nacional de Centros Juveniles 2357960-1 SALUD Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Ministerio de Salud, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 934-2024/ MINSA Lima, 27 de diciembre del 2024Visto, el Expediente N° OGPPM-OPEE020240000505, que contiene el Memorándum N° D004989-2024-OGPPM- MINSA emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D001447-2024-OGAJ-MINSA emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley dispone que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024-CEPNAL/PCD, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, el numeral 2 del Capítulo 1 de la citada “Guía para el Planeamiento Institucional” precisa que la descripción del POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la estrategia institucional, cuyo contenido principal son las actividades operativas e inversiones; además, comprende dos periodos: i) Multianual: Tres (3) años articulado y guardando correspondencia con el periodo del PEI; y, ii) Anual: Un (1) año en consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA; Que, el numeral 2 del Capítulo 3 de la mencionada “Guía para el Planeamiento Institucional” señala que