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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Siendo así, los principios de razonabilidad y proporcionalidad constituyen un límite a la potestad sancionadora que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos y la falta imputada. Bajo estas premisas, se observa que:a) El servidor judicial investigado es un Secretario Judicial adscrito al 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con grado de instrucción superior, con capacidad para comprender la reprochabilidad de las conductas disfuncionales advertidas y el correcto accionar con que debió haber actuado en las mismas. b) Tuvo un grado de participación directa en la conducta disfuncional, solicitando el monto de S/. 500 soles al señor Félix Eduardo Manrique Figueroa y a su madre Jobina Luisa Figueroa Pinedo, para que se lleve a cabo la declaración instructiva al primero de los citados; asimismo, utilizó la computadora asignada a su persona para realizar escritos a favor de terceros. Como se puede apreciar, los criterios señalados re fl ejan la afectación al servicio de justicia y el alto grado de lesividad en la conducta disfuncional que tuvo en su actuar el servidor judicial, al haber establecido relaciones extraprocesales con el señor Félix Eduardo Manrique Figueroa y su madre Jobina Luisa Figueroa Pinedo para que se lleve a cabo la declaración instructiva al primero de los citados. Asimismo, ha quedado acreditado que utilizó la computadora asignada a su persona para realizar escritos a favor de terceros . Corresponde ahora realizar el control de proporcionalidad de la sanción individualizada para las conductas disfuncionales acreditadas, para lo cual se desarrollará los siguientes subprincipios: a) Idoneidad o adecuación , en este estadio del análisis se indagará si la restricción constituye un medio idóneo o adecuado para contribuir a la obtención de una fi nalidad legítima. Toda medida que implique una intervención en los derechos fundamentales debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fi n constitucionalmente legítimo. b) De necesidad , se deben examinar las alternativas existentes para alcanzar el fi n legítimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aquellas. c) De proporcionalidad en sentido estricto, en este último paso del análisis se considera si la restricción resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el sacri fi cio resulta inherente a aquella no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación. En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación, el numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, contempla que las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, o con destitución; por lo que, la mera acreditación de la comisión de una falta muy grave no determina automáticamente la adopción de la medida de destitución. En ese sentido, en atención al subprincipio de necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado en que se materializó la falta muy grave, la única medida posible para restablecer la norma quebrantada es la sanción de destitución. En el caso materia de análisis, se ha acreditado la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado, quien aprovechándose del ejercicio de sus funciones en el 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima, estableció una relación extraprocesal solicitando dinero (la suma de S/ 500.00) a la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo y luego a su hijo Félix Eduardo Manrique Figueroa, con la fi nalidad que le tome su declaración instructiva en el proceso que se le sigue por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. Asimismo, utilizó la computadora asignada a su persona para realizar escritos a favor de terceros. Efectivamente, la conducta atribuida y acreditada en autos, implica una grave lesión a los valores que busca preservar la administración de justicia, al haber actuado el servidor investigado sin honestidad, desvirtuando la confi anza que la sociedad y el Estado encargan al Poder Judicial y afectando la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado. El reproche por la conducta disfuncional del servidor investigado, reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo del numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que, para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. También es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país; fi nalidad que justi fi ca la graduación de la sanción en su límite máximo no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 700- 2023, de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse en reunión programada con anterioridad. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Josué Cusi Gutiérrez, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Notifíquese, publíquese, comuníquese y publíquese.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 58. 2 Fojas 59 a 62 3 Fojas 141-209. 4 Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 2250693-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje a docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno a Chile, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 2880-2023-R-UNA Puno, 6 de noviembre del 2023VISTOS: El OFICIO N° 635-2023-D-FTS-UNA-PUNO (30-10- 2023), cursado por la Decana de la Facultad de Trabajo