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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establecen que el (la) Superintendente (a) es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, en el marco de las citadas disposiciones legales resulta necesario delegar en la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento y la O fi cina de Recursos Humanos, respectivamente, determinadas funciones asignadas a la Superintendencia; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración, de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Recursos Humanos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, Normas de Control Interno; la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modi fi can la R.D. N° 053-2013-EF-52.03; la Resolución N° 011-2016-OSCE-PRE, Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”; la Resolución N° 262-2017-OSCE/PRE; la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”; la Resolución Jefatural N° 107-2019-JEFATURA-ONP, Aprueban disposiciones referidas a solicitudes derivadas de derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, cuyo reconocimiento, declaración y cali fi cación corresponde a la ONP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades al (a la) Secretario(a) General Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, durante el año fi scal 2024, las siguientes facultades: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 118: Sunedu, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). c) Suscribir en representación de la Sunedu, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 5-2022-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, y modi fi catorias. Artículo 2.- Delegación de facultades al (a la) Jefe(a) de la O fi cina de Administración Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, durante el año fi scal 2024, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b) Aprobar los formatos que deben ser utilizados como modelo durante la fase de actos preparatorios, selección y ejecución contractual de los procesos de contratación que realice la Sunedu, dentro del marco normativo regulado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. d) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes. e) Autorizar la contratación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades, a fi n que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda). g) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como las modi fi caciones al contrato (de corresponder), de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Suscribir los contratos complementarios, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del estado. k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y la subcontratación, de contratos derivados de procedimientos de selección, hasta el límite establecido en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda. l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda; y/o suspensiones de plazo de contratos de corresponder. m) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley. n) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos de bienes y servicios (distintos a las órdenes de compra y/o servicio), cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). o) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. p) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica en el supuesto que supere el valor estimado, siempre que cuente con la certi fi cación de crédito presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. En materia administrativa:q) Representar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ante: