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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / q.1 La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-Sunat, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Sunedu. q.2 La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el cobro de dinero que resulte como consecuencia del trámite de la inafectación al pago del impuesto predial, desde el ejercicio 2016 en adelante, respecto del predio N° 65224001, declarado por Sunedu bajo el código de contribuyente N° 228307. r) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y/o convenios bancarios o fi nancieros que provienen de un servicio fi nanciero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza fi nanciera. s) Representar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para: s.1 Iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Superintendente, ante la Municipalidad Distrital de Surco, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-Sunarp, el Instituto Nacional de Defensa Civil-Indeci, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos, y la Policía Nacional del Perú, así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas. s.2 La emisión y autorización de pedidos de bienes, servicios, viáticos y gastos por el fondo de caja chica requeridos por el Despacho de Superintendencia (incluye elaboración de términos de referencia y/o especi fi caciones técnicas, así como otorgar conformidad del servicio), a fi n de viabilizar las actividades del mismo. s.3 Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que correspondan, sin intereses, en concordancia con la normatividad vigente. t) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. Artículo 3.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la Unidad de Abastecimiento Delegar en el (la) Jefe (a) de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, durante el año fi scal 2024, la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades-CMN y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la O fi cina de Recursos Humanos Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, durante el año fi scal 2024, las siguientes facultades: a) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como los convenios de modalidades formativas, previa autorización de la Secretaría General. b) Suscribir, modi fi car y resolver convenios y/o contratos con entidades públicas y/o privadas que contengan cláusulas propias de un contrato de adhesión y que involucren funciones inherentes a la O fi cina de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para cada ejercicio fi scal. c) Emitir las resoluciones para el otorgamiento, modi fi cación o suspensión de las pensiones derivadas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, en virtud de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. d) Emitir las resoluciones para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento de personal cesante y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. e) Representar a la Sunedu ante la O fi cina de Normalización Previsional, AFP, ESSALUD, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir o Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Suna fi l, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- Obligaciones de dar cuenta El (la) Secretario (a) General, el (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Administración, el (la) Jefe (a) de la Unidad de Abastecimiento, y el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Recursos Humanos están obligados a informar semestralmente al Despacho de Superintendencia de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 7.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia a la Secretaría General, a la O fi cina de Administración, a la Unidad de Abastecimiento, y a la O fi cina de Recursos Humanos, para conocimiento y difusión. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Superintendente 2251821-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Amplían excepciones a la presentación obligatoria por el SID-SUNARP a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 169-2023-SUNARP/S RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 006-2024-SUNARP/SN Lima, 9 de enero de 2024VISTOS; el Informe Técnico N° 002-2024-SUNARP/ DTR del 08 de enero de 2024 de la Dirección Técnica