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54 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / señalan que lo solicitado por doña ANA MARÍA CORZO ALMEDO cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Enfermería, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Legal N° 1015-2023-OCAJ-UNFV, de fecha 12.10.2023 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 4906-2023-R-UNFV, de fecha 25.10.2023; el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 080 de fecha 08.11.2023, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Bachiller en Enfermería, otorgado por la Facultad de Medicina Humana ahora Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña ANA MARÍA CORZO ALMEDO; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 9709-2021-UNFV, de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. N° 479-2022-CU-UNFV, de fecha 27.06.2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Enfermería, otorgado por la Facultad de Medicina Humana ahora Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña ANA MARÍA CORZO ALMEDO (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 47, Folio Nº 92, Registro Nº 33065 y fecha de expedición 06.08.1992, el cual obra en la referida O fi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General 2250912-1 Otorgan duplicado de Diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3949-2023-UNI Lima, 18 de diciembre de 2023VISTO:El Ofi cio Nº 1057-CA-VA-2023-UNI del 09 de noviembre de 2023 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería.CONSIDERANDO: El Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18º del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente Nº 138977 recibido el 06 de octubre de 2023, el señor Pablo David Ore Espinoza solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, en razón al extravío del mismo, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013. Mediante Informe Nº 303-2023- UNI/SG/UGyT del 23 de octubre de 2023, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General precisó que el diploma del Grado Académico del Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil del señor Pablo David Ore Espinoza se encuentra contenido en el Registro Nº 41077-B, Libro Nº 15, Página 111, otorgado el 02 de noviembre de 2017. Con O fi cio Nº 1662-I-SG-UNI/2023 del 23 de octubre de 2023, la Secretaría General remitió al Vicerrectorado Académico la solicitud presentado por el señor Pablo David Ore Espinoza en la cual solicita que se expida el duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil por pérdida de su diploma. La Comisión Académica en Sesión Presencial Nº 35-2023 del 06 de noviembre de 2023, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario aprobar el expediente de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil del señor Pablo David Ore Espinoza. Estando al Proveído Nº 8094/ACHN Rect.23 del 14 de noviembre de 2023 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 19 del 14 de diciembre de 2023 y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Anular el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención Ingeniería Civil contenido en el Registro Nº 41077-B, Libro Nº 15, Página 111, otorgado el 2 de noviembre de 2017, a favor del señor Pablo David Ore Espinoza. Artículo 2º.- Otorgar el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil en favor del señor Pablo David Ore Espinoza, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2248625-1