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56 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se observa que el señor alcalde remitió, entre otros, el Acta de Juramentación, del 1 de enero de 2023, que evidencia la inasistencia del señor regidor electo al acto de juramentación, por lo que corresponde atender la solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.). 2.2. Previamente, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación fue debidamente noti fi cada al señor regidor electo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.4. En el caso concreto, la Carta del 26 de diciembre de 2022, mediante la cual se convocó al señor regidor electo para el acto de juramentación inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.) ya que no se precisó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. 2.5. Por lo expuesto, al no haberse observado la formalidad dispuesta en el referido artículo del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida a el señor regidor electo para que asista al acto de juramentación, programado para el 1 de enero de 2023. 2.6. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el acto de noti fi cación para el acto de juramentación del Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, dirigida a don Roni Wualter Mixan Camus, regidor electo de dicho concejo municipal, para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2.- REQUERIR a don Milton Magallan Mixan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a don Roni Wualter Mixan Camus a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a don Milton Magallan Mixan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de don Roni Wualter Mixan Camus, informe documentadamente si juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2251722-1