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55 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el acto de notificación para acto de juramentación del Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, dirigida a regidor electo RESOLUCIÓN Nº 0246-2023-JNE Expediente N° JNE.2023003289 OLLEROS-CHACHAPOYAS-AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N° 341-2023-MDO/A, presentado, el 18 de diciembre de 2023, por don Milton Magallan Mixan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Roni Wualter Mixan Camus, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001147. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.2023001147 1.1. Mediante el O fi cio N° 060-2023-MDO/A, presentado el 29 de marzo de 2023, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor electo. 1.2. A través del Auto N° 1, del 10 de abril de 2023, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, la documentación señalada en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y archivar el expediente. 1.3. Como se advierte de la Noti fi cación N° 2572-2023- JNE, dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 14 de abril de 2023. Ante el incumplimiento, mediante el Auto N° 2, del 20 de abril de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento y se archivó dicho expediente, sin perjuicio de una nueva presentación de la solicitud en mención. En el Expediente N° JNE.2023003289 1.4. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la no juramentación del señor regidor electo. Para ello, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de instalación y juramentación del alcalde y regidores que conforman el nuevo concejo municipal del distrito de Olleros para el periodo 2023-2026, en dicha acta se deja constancia que el señor regidor electo no asistió. b) Carta del 26 de diciembre de 2022, dirigida al señor regidor electo, con la cual se le convoca a la juramentación de los miembros del concejo distrital de Olleros. c) Citación del 24 de febrero de 2023, dirigida al señor regidor electo, con el cual se le convoca a la sesión de concejo del 28 de febrero de 2023, consignando como agenda su vacancia. d) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 013-2023-MDO/A, del 28 de febrero de 2023, en la cual se acuerda la vacancia del señor regidor electo. e) Cargo de noti fi cación del Acuerdo N° 013-2023-MDO/A, dirigido al señor regidor electo. f) Informe N° 001-2023-JMVC-S-MDO/A del 3 de marzo de 2023, a través del cual se deja constancia que el señor regidor electo no ha realizado descargos.g) Resolución de Alcaldía N° 036A-2023-MDO/A, del 22 de marzo de 2023, a través del cual se declara consentido el Acuerdo N° 013-2023-MDO/A. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección . 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el