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52 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento de fecha 13.02.2023, don JORGE LUIS MORON OCHOA solicita duplicado de diploma de Título de Médico Cirujano, el cual fue expedido por esta Universidad el 10.04.1999, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta fotografía tamaño pasaporte, copia del Diploma de Título de Médico Cirujano, Denuncia Policial Comisaria de Jesús María; así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio Nº 961-2023-OGT-SG- UNFV de fecha 18.08.2023, señalan que se expidió con fecha 10.04.1999 el Diploma de Título de Médico Cirujano a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 51, Folio Nº 54 y Registro Nº 37129, el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por JORGE LUIS MORON OCHOA cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Médico Cirujano, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Legal Nº 920-2023-OCAJ-UNFV, de fecha 20.09.2023 y estando a lo dispuesto por la señorita Rectora según Proveído Nº 4449-2023-R-UNFV, de fecha 28.09.2023; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 079 de fecha 19.10.2023, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Médico Cirujano, otorgado por la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don JORGE LUIS MORON OCHOA; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 9709-2021-UNFV de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. Nº 479-2022-CU-UNFV de fecha 27.06.2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Médico Cirujano, otorgado por la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don JORGE LUIS MORON OCHOA (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 51, Folio Nº 54 y Registro Nº 37129 y fecha de expedición 10.04.1999, el cual obra en la referida O fi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Académico, la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General 2250898-1 Autorizan la expedición de duplicado de diploma de Grado de Bachiller, otorgado por el Programa Académico de Ingeniería Civil ahora Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 2803 - 2023-CU-UNFV San Miguel, 15 de diciembre de 2023Visto, el expediente con NT. 58456-202, de fecha 24.08.2023, seguido por don LUIS RICARDO GUTIERREZ ROJAS, egresado del Programa Académico de Ingeniería Civil, ahora Facultad de Ingeniería Civil, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó