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61 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la referida municipalidad. 2.18. Precisamente por este último punto, el artículo 25 de la LOM establece, entre otros, los plazos para que el concejo municipal emita pronunciamiento como órgano de primera instancia, así como también el plazo legal para que, en caso de interposición de recurso de apelación, este sea elevado inmediatamente, con el propósito de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda avocarse oportunamente al conocimiento de determinada causa. 2.19. Sin perjuicio de la conclusión arribada en el apartado “análisis del caso concreto”, este órgano colegiado no puede dejar de advertir el transcurso de plazo excesivo en la tramitación del presente procedimiento de suspensión trasladado el 10 de julio de 2023, así como tampoco, las actuaciones procesales incoadas por el señor alcalde, como la reprogramación de sesiones extraordinarias de concejo, la presentación de pedidos de suspensión del procedimiento y la remisión de la documentación requerida fuera de los plazos concedidos, que en conjunto resultaron dilatorias en atención a los breves plazos establecidos por la LOM y a la naturaleza de la causa de suspensión que se le atribuyó. 2.20. Adicionalmente, respecto a las particularidades y contingencias acaecidas en el procedimiento de suspensión, comunicadas por los señores regidores, en especí fi co respecto a la interposición del presente recurso de apelación, es menester precisar que el artículo 25 de la LOM prescribe que este debe ser elevado en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su presentación ante la instancia municipal, bajo responsabilidad (ver SN 1.9.). 2.21. Así, se veri fi ca que el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde fue registrado, conforme se advierte del sello de recepción de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Trujillo, el 12 de diciembre de 2023; no obstante, el señor secretario municipal, como funcionario a cargo del acervo documentario de la entidad edil, no cumplió con comunicar ni elevar dicho recurso en el plazo establecido por ley, sino que recién lo remitió el 28 de diciembre de 2023, a través del O fi cio N° 5125- 2023-MPT/SG, lo que no solo impidió que este órgano electoral pueda tomar conocimiento oportuno y ejercer sus funciones jurisdiccionales, sino, además, con estos actos retardatorios puso en riesgo la gobernabilidad, estabilidad y continuidad a la gestión municipal; por lo que, en atención a dicho precepto normativo (ver SN 1.9.), corresponde remitir copias de los actuados al Órgano de Control Institucional, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones, y se exhorte al citado funcionario para que en lo sucesivo adecúe su conducta de conformidad con la LOM. 2.22. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de noviembre de 2023, que denegó el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT, del 4 de octubre de 2023, que aprobó su suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa contemplada en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don César Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3.- CONVOCAR a don Mario Colberth Reyna Rodríguez, identi fi cado con DNI N° 40521958, a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de don don César Arturo Fernández Bazán, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 4.- CONVOCAR a doña Estefanie Nataly Medina González, identi fi cada con DNI N° 70284947, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de don César Arturo Fernández Bazán, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5.- REMITIR copias de los actuados de este expediente al Órgano de Control Institucional, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2.21 de la presente resolución. 6.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General Expediente N° JNE.2023003394 TRUJILLO-LA LIBERTADSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, nueve de enero de dos mil veinticuatroEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al procedimiento de suspensión iniciado en contra de don César Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos CONSIDERANDOS1. Conforme a la información obrante en el expediente, el señor alcalde fue sentenciado por la comisión del delito de difamación agravada (Expediente N° 02466-2021-0-1601-JR-PE-01), decisión que fue confi rmada por una segunda instancia judicial, sobre la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, el mismo que fue declarado inadmisible, encontrándose pendiente de resolver el Recurso de Queja NCPP N° 00987-2023. 2. Al respecto, se tiene que el artículo 22 numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por sentencia judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. 3. En atención a ello, considero necesario señalar que ante la existencia de una sentencia en segunda instancia, bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 -lo cual implica que la condena se encuentra fi rme-, se ha concluido el proceso penal; corresponde que el procedimiento a evaluarse en contra de la autoridad