TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / N° 079-2023-MPT, ambos presentados por doña Elvira Violeta Hidalgo de Obeso. 1.10. Por su parte, ante el requerimiento efectuado con el O fi cio N° 003100-2023-SG/JNE, a través de la carta s/n, del 27 de noviembre de 2023, los señores regidores informaron a esta sede electoral, esencialmente, lo siguiente: a) El 20 de noviembre de 2023, conforme a la convocatoria dispuesta por el mismo señor alcalde, se llevó a cabo la sesión extraordinaria que resolvió el recurso de reconsideración que este interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT, que lo suspendió de su cargo. b) Dicha sesión extraordinaria de concejo fue desarrollada conforme a ley, pese a los múltiples intentos del señor alcalde de “boicotear” su realización, pretendiendo dilatar el procedimiento, por ejemplo, desconvocando indebidamente la sesión de concejo, aun cuando esta fue correctamente convocada y noti fi cada. c) En esta sesión extraordinaria, que requirió contar con la presencia de un notario público de Trujillo, el concejo provincial, por unanimidad, denegó el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT. d) Los regidores, en pleno, cumplieron con noti fi carle al señor alcalde el original del acta de la citada sesión extraordinaria el 25 de noviembre de 2023, precisándole que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 25 de la LOM, tiene el plazo de 10 días hábiles para que, en el ejercicio de su derecho de defensa, pueda interponer recurso de apelación contra la decisión adoptada por el concejo municipal. Asimismo, adjuntaron los siguientes actuados:a) El acta de sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023, en la cual se denegó, por unanimidad, el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT. b) Carta s/n del 24 de noviembre de 2023 y Carta Notarial N° 187224, del 25 de noviembre de 2023, con las cuales los señores regidores noti fi caron al señor alcalde el acta de sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023. c) Cargo de noti fi cación del acta de la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023, recibido por los señores regidores el 23 de noviembre de 2023. 1.11. Posteriormente, por medio del escrito presentado el 19 de diciembre de 2023, los señores regidores solicitaron que se genere el expediente de convocatoria de candidato no proclamado, señalando que el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo del 20 de noviembre de 2023, quedó consentido. 1.12. Con relación a ello, mediante los O fi cios N° 003672-2023-SG/JNE, N° 003673-2023-SG/JNE y N° 003674-2023-SG/JNE del 21 de diciembre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde, a los señores regidores, al señor gerente general y al señor secretario general de la entidad municipal, respectivamente, para que remitan el documento sobre el consentimiento del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023 o, en su defecto, informen si se había interpuesto algún recurso de apelación en contra de dicha decisión. Queja presentada por el señor alcalde (Expediente N° JNE.2023003161) 1.13. El 6 de diciembre de 2023, el señor alcalde presentó un escrito de queja por defecto de trámite en contra de los señores regidores, con el alegato de que estos llevaron a cabo la sesión extraordinaria de concejo del 20 de noviembre de 2023, transgrediendo el artículo 13 de la LOM; por lo que solicitó que no se tome en cuenta el acta de sesión de concejo correspondiente. 1.14. Al respecto, este órgano colegiado, a través del Auto N° 1, del 15 de diciembre de 2023, y sobre la base de los argumentos en dicho pronunciamiento, declaró infundada la mencionada queja y exhortó al señor alcalde para que, en lo sucesivo, cumpla con observar las normas y los procedimientos establecidos en la LOM, y en la normativa vigente aplicable a los procedimientos de declaratoria de suspensión. Documentación remitida por el Poder Judicial (Expediente N° JNE.2023002128) 1.15. Mediante el O fi cio N° 002031-2023-SG/JNE, del 10 de julio de 2023, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas de las resoluciones que contienen la sentencia condenatoria impuesta a dicha autoridad, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.16. Ante ello, por medio del Informe N° 01-2023/ LMAR, del 13 de julio de 2023, el especialista judicial de las salas penales de apelaciones de la CSJLL remitió los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente N° 02466-2021-0-1601-JR-PE-01: a) Resolución N° Trece, del 23 de agosto de 2022, con la cual el Quinto Juzgado Penal Unipersonal (exliquidador) de Covicorti condenó al señor alcalde como autor del delito de difamación agravada, en agravio de doña Nataly Estefany Rojas Rojas, por lo que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. b) Resolución Número Treinta y Uno (sentencia de vista), del 20 de junio de 2023, con la cual la Segunda Sala Penal Superior de la CSJLL con fi rmó la sentencia condenatoria emitida por el precitado juzgado penal. c) Resolución Número Treinta y Tres, del 12 de julio de 2023, con que la precitada sala penal declaró inadmisible el recurso de casación formulado por el señor alcalde. 1.17. Asimismo, mediante el O fi cio N° 18519-2023-S-SPPCS, presentado el 6 de octubre de 2023 en el Expediente N° JNE.2023002446 2, la secretaria de la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que se encuentra en trámite la Queja NCPP N° 00987-2023, derivada del proceso penal seguido en contra del señor alcalde. Elevación de recurso de apelación (Expediente N° JNE.2023003394) 1.18. Mediante el O fi cio N° 5125-2023-MPT/SG, presentado el 28 de diciembre de 2023, el secretario general de la entidad municipal presentó el “expediente completo”, el cual incluye el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023, que denegó el recurso de reconsideración que formuló en contra del acuerdo que lo suspendió. También envió los siguientes actuados que no había presentado oportunamente: a) Acta N° 039-2023-MPT, Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de setiembre de 2023, en la que el concejo aprobó la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. b) Recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde, el 5 de octubre de 2023, en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En su recurso de apelación, presentado el 12 de diciembre de 2023, el señor alcalde expresó, esencialmente, los siguientes argumentos: a) No se ha cumplido con acreditar la fi rmeza de la Resolución Número Treinta y Uno, del 20 de junio de 2023, que con fi rmó la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de difamación agravada. b) La sentencia condenatoria impone una pena suspendida, pero el espíritu de la norma es que se trate