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59 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / de una pena efectiva, debido a que esta última sí puede quebrar la estabilidad del concejo municipal. c) El proceso penal seguido en su contra se encuentra plagado de vicio y falencias; además, está pendiente de resolverse una queja de derecho presentada ante la instancia judicial suprema, por lo que la sentencia no ha quedado fi rme y, por ello, aún no es cosa juzgada. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9 indica que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El artículo 24, de aplicación supletoria para los procedimientos de suspensión, prevé que, en caso de vacancia de un alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.7. El octavo párrafo del artículo 25 precisa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.8. El numeral 5 del artículo 25 re fi ere que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.9. El quinto y sexto párrafo del artículo 25 determinan que el recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o que resuelve el recurso de reconsideración. Ante dicha situación, el concejo municipal debe elevarlo al Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles , bajo responsabilidad [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.10. El considerando 3 del Auto N° 2, emitido en el Expediente N° JNE.2019001991, concordante con el considerando 5 del Auto N° 2, dictado en el Expediente N° JNE.2019001977, sobre procedimiento de suspensión de autoridad municipal, declara: Sin embargo, cuando se trata de procesos de vacancia y suspensión fundamentados en causales de comprobación objetiva , como son las previstas en los artículos 22, numeral 6, y 25, numerales 3 y 5, de la LOM, esto es, vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; así como suspensión por i) mandato de detención (prisión preventiva, detención preliminar o sentencia de primera instancia de ejecución inmediata), y ii) sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad , este órgano electoral debe veri fi car, excepcionalmente, la legalidad de la decisión adoptada por la entidad administrativa, aun cuando no haya sido impugnada por las partes [resaltado agregado]. 1.11. El considerando 16 de la Resolución N° 0002- 2020-JNE, en concordancia con el considerando 17 de la Resolución N° 0062-2019-JNE, sostiene: Ahora bien, en lo que concierne al argumento de defensa que a los apelantes no se les ha impuesto una condena con pena privativa de la libertad efectiva, sino una sentencia “suspendida” , debe precisarse que, para la con fi guración de la causal de suspensión, lo único que se debe veri fi car, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, es que se haya dictado una condena en segunda instancia por delito doloso que imponga pena privativa de la libertad. No importa si la pena es suspendida o efectiva, o si el condenado está libre o en prisión, pues no cabe hacer distinciones donde la ley no las hace [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que, aun cuando existe falta de orden en sus planteamientos, se puede veri fi car la pretensión del señor alcalde en su medio impugnatorio, así como los fundamentos que lo sustentan, tal como se ha señalado en el antecedente 2.1 de la presente resolución. 2.2. En ese sentido, se advierte que se cumplen con las exigencias esenciales previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones 2.3. Los procedimientos de vacancia y suspensión que se sustancian contra autoridades municipales tienen una naturaleza especial, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (ver SN del 1.5. al 1.9.). Así, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional y fi nal en los mencionados procedimientos, conforme lo establece el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.).