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49 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / la expansión del control concurrente, de acuerdo a lo requerido por la Contraloría General conforme a la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL; Que, con Informe N° 644-2023-GR.M/GGR-GRDS- DRE-MOQ/DGI de fecha 03 de noviembre del 2023, el Director Regional de Educación Moquegua solicita aprobación de Modi fi cación Presupuestal – Tipo 004, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, GG 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros de la U.E. 300 Región Moquegua – Educación; Adjuntándose la Nota de Modi fi cación Presupuestaria N° 526; Que, a través del Informe N° 655-2023-GR.M/GGR- GRDS-DRE-MOQ/DGI de fecha 09 de noviembre del 2023, el Director Regional de Educación Moquegua solicita aprobación de Modi fi cación Presupuestal – Tipo 004, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, GG 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros de la U.E. 300 Región Moquegua – Educación; Adjuntándose la Nota de Modi fi cación Presupuestaria N° 533; Que, mediante Informe N° 2164-2023-GRM/GRPPAT/ SPRE de fecha 16 de noviembre del 2023, la Sub Gerencia de Presupuesto solicita la autorización para poder realizar la transferencia fi nanciera al control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, solicitado por la Contraloría General de la República conforme a lo establecido en la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, correspondiente a la Unidad Ejecutora de Educación Moquegua; Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representante o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), principio previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con Ley N° 31358 - Ley que establece las medidas para la expansión del control concurrente, Directiva N° 008-2022-CG/GMPL - Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, aprobada por Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas al Gobierno Regional, en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República a efectos de realizar el Control Gubernamental pertinente, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al siguiente detalle: CUI N°Nombre del Proyecto de Inversión PúblicaCosto de Control ConcurrenteMonto a Transferir a la CGR 2359966“Mejoramiento del servicio de Educación Neuropsicopedagógica mediante el multilingüismo para el desarrollo cognitivo de los niños y niñas de 3 a 5 años del ciclo II de Educación Básica Regular EBR UGEL Mariscal Nieto, Ilo y Gral. Sánchez Cerro – 6 Distritos de la Provincia de Mariscal Nieto; 11 Distritos de la Provincia General Sánchez Cerro – Distrito de Ilo – Provincia de Ilo – Departamento de Moquegua”. 179,151.00 179,151.00CUI N°Nombre del Proyecto de Inversión PúblicaCosto de Control ConcurrenteMonto a Transferir a la CGR 2485488“Mejoramiento del servicio de enseñanza y aprendizaje en las áreas de comunicación y matemática del nivel secundario en las II.EE. en las Provincias de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua”. 211,467.00 211,467.00 Monto Total S/. 390,618.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora: 300 Educación Moquegua, a realizar la transferencia fi nanciera descrita en el artículo primero de la presente resolución, al Pliego 019 Contraloría General de la República, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda a publicarla en el portal institucional del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Cuarto.- Copia de la presente Resolución a Consejo Regional, Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Órgano de Control Institucional, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Presupuesto, Unidad Ejecutora: 300 Educación Moquegua, O fi cina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación, Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS TRIGOSO PALAO Gobernador Regional (e) 2245753-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 559-2023-GR/MOQ 12 de diciembre del 2023VISTO:El Informe N° 2366-2023-GRM/GRPPAT/SPRE, el Informe N° 381-2023-GRM/GGR-G.GSRSC, el Informe N° 171-2023-OAPR-PPPTO, el O fi cio N° 1267-2023- GRM/PERPG, el Informe N° 352-2023-GRM/PERPG-GG/OPP, el O fi cio N° 1266-2023-GRM/PERPG, el Informe N° 353-2023-GRM/PERPG-GG/OPP, el Memorándum Circ N° 077-2023-GRM/GGR-GRPPAT, el Memorándum Circ N° 075-2023-GRM/GGR-GRPPAT, el O fi cio N° 1598- 2023-CG/SGE, y contando con proveído favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual mani fi esta en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”; Asimismo, estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, en el marco de los alcances de la Ley N° 31640 Ley de endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2023, que modi fi ca el artículo 1° de la Ley N° 31358 Ley que establece las medidas para la expansión del control concurrente 1.1 la ejecución de inversiones que genere el