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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / “8. En el Expediente Nº 8524-2007 con Certi fi cado Nº 2009005802049 donde fi guran adicionalmente dieciséis (16) cobros. 9. En el Expediente Nº 7205-2008 con Certi fi cado Nº 2011001400729 dos (2) cobros, por montos que fl uctúan entre US$ 2.000.00 (dos mil 00/100 dólares americanos) y USS 3,400.00 (tres mil cuatrocientos 00/100 dólares americanos), haciendo un monto agregado de US$ 37,896.45 (treinta y siete mil ochocientos noventa y seis con 45/100 dólares americanos) adicionalmente cobrado indebidamente, a favor terceros ajenos al proceso como Álvaro Jhordan Vera Acosta, Jonathan Alexander Gutiérrez Seminario y Cristian Kaled Astete Morales servidor ahora investigado.(...)”. Hecha la veri fi cación de la consulta del legajo personal de fojas seiscientos veintidós, acorde con lo expresado por el servidor judicial investigado Cristian Kaled Astete Morales de fojas quinientos cuarenta a quinientos cuarenta y uno, laboró en el Cuarto Juzgado Subespecializado Comercial de Lima desde el mes de febrero de dos mil quince a junio de dos mil quince, ostentando el cargo de auxiliar judicial; en dicho extremo, corresponde precisar que conforme a lo señalado por la especialista legal María Roxana Cajacuri Faura a fojas doscientos noventa y cinco, el citado servidor judicial fue asignado a su secretaría desde la primera semana de marzo de dos mil quince, ejerciendo funciones de noti fi cador judicial hasta el treinta de junio de dos mil quince, lo que concuerda con la comunicación de culminación de contrato y acta de entrega de cargo de fojas quinientos cuarenta y seis y quinientos cuarenta y siete. La especialista legal Cajacuri Faura a fojas doscientos noventa y cinco, doscientos noventa y seis, y doscientos noventa y ocho, señala que el servidor judicial investigado Cristian Kaled Astete Morales, como parte de sus funciones se encargaba de “... entregar los certi fi cados de depósito judicial a los sujetos procesales del proceso debidamente endosados en horario de atención de 8:15 a 9:15 am agregando que dicha labor (...) la realizan todos los noti fi cadores judiciales del Cuarto Juzgado Comercial de Lima, con pleno conocimiento de la señora magistrada titular Dra. Ana Prado Castañeda, sin que haya existido anteriormente ningún problema perdida y/o extravió de documentos y que los certi fi cados de depósito judicial se mantuvieron en custodia en el juzgado, los cuales eran bajados por los noti fi cadores judiciales, de a poco a la Administración de esta sede judicial ...” ; situación que se contrasta con lo señalado por el especialista legal Hugo Edgar Cruz Ruiz cuando en su escrito de descargo de fojas cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez y cuatrocientos once, respecto al trámite de los certi fi cados de consignación re fi ere que “... son ingresados por las partes mediante escrito, el cual una vez proveído, es remitido conjuntamente con su escrito al Área de Noti fi caciones, esto es al Asistente de Noti fi caciones para su noti fi cación respectiva y posterior remisión de dicho certi fi cado a la Administración de esta sede o, hasta que este sea remitido; conforme se estuvo realizado desde antes que el recurrente asumiera la secretaria; agregando que los Asistentes [de notifi caciones] apoyaban en esta función, siendo el caso, que muchas veces los Certi fi cados de Depósito quedaban en el cajón de la gaveta del Asistente de Noti fi caciones en un Folder hasta que sean remitidos ...” ; sistema de trabajo que se corrobora con lo señalado idénticamente por la ex asistente de administración Julissa Rosales Nieto en su escrito de descargo de fojas cuatrocientos ochenta y seis, respecto de la entrega y recepción de los certi fi cados de depósitos judiciales, a fi rma que desde que ingresó a laborar a la Administración “... seguí el mecanismo llevado ahí ...” e indica que “... bajaba el noti fi cador o el especialista con su cargo o constancia que venían a buscar y se les ubicaba el depósito judicial, se le sellaba la hora que se encontraba con el depósito llenando los datos que se pedía el sello y procedían a llevárselo (...) en ocasiones cuando si había recarga laboral el servidor buscaba su archivador y ubicaba el depósito correspondiente y se dejaba constancia con el sello de retiro ...” . Según o fi cio del veintitrés de julio de dos mil quince, de fojas mil seiscientos noventa y tres a mil seiscientos noventa y cuatro, emitido por la Jueza Prado Castañeda a cargo del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, respecto de la tenencia y custodia de los certi fi cados de depósitos judicial, señala que “... corresponde al Secretario Judicial o Especialista Legal dar cuenta al Juez de las consignaciones, una vez fi rmada la resolución que tiene por consignado el depósito judicial efectuado mediante el certi fi cado de depósito judicial, el expediente es devuelto al Secretario de Juzgado quienes son los encargados de remitir los referidos certi fi cados de depósitos judiciales a la Administración de los Juzgados Comerciales para su custodia en cuyo efecto cada Secretario de Juzgado mantiene en su custodia los certi fi cados de depósitos judiciales y posteriormente son remitidos a la Administración para su custodia ...” ; de lo indicado se desprende que el “procedimiento y la forma de trabajo instituida” del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima y la Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, respecto de la custodia de los certi fi cados de depósitos judiciales, estuvo a cargo de los secretarios judiciales o especialistas legales y noti fi cadores judiciales, como el caso del servidor judicial Cristian Kaled Astete Morales, ahora investigado en su condición de Asistente de Noti fi caciones del citado juzgado. El sistema de trabajo adoptado, denota un mecanismo inadecuado e inseguro para la custodia de certi fi cados de depósitos judiciales; asimismo, implica una evidente contravención con lo dispuesto en la Directiva número cero cero ocho guion dos mil guion TP guion SE guion CME guion PJ que regula el registro, custodia y administración de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales; normativa de carácter público, de conocimiento y obligatorio cumplimiento por todos los servidores judiciales investigados. Es de advertir que tales de fi ciencias administrativas posibilitaron que el servidor judicial Cristian Kaled Astete Morales, durante el tiempo de labores en el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, en su condición de noti fi cador judicial, tenía acceso y podía mantener en su poder los certi fi cados de consignación; situación de la que se derivó en la pérdida y sustracción de los mismos con los posteriores cobros indebidos. De lo expuesto, se corrobora con lo puntualizado por la especialista legal María Roxana Cajacuri Faura cuando precisa que el servidor judicial investigado Cristian Kaled Astete Morales como parte de sus funciones “... se encargaba de entregar los certi fi cados de depósito judicial ...”; y, la razón de fecha veintidós de julio de dos mil quince, de fojas dos mil cincuenta y dos, de la asistente de administración Julissa Rosales Nieto en el cual informa, entre otros, que “... en el mes de junio (no recuerdo la fecha exactamente) se acercó a esta administración el ex servidor Cristian Kaled Astete Morales ex noti fi cador del 4º Juzgado Comercial, quien solicito si le podíamos proporcionar los archivadores de cargos de su juzgado, que estando a la visita de OCMA no se había llevado un control de los depósitos entregados y quería hacer un cuadro para llevar un “control”, respondiéndole que no se podía, manifestándome que hablaría con la Administradora, tal es el caso que se accedió a dicho pedido toda vez que el mencionado, quien ya no labora, se encargaba de entregar y recoger depósitos ...” , aspecto último que fue reconocido por la Administradora Janet Marleny Ludeña Mendoza en su descargo de fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cinc, tanto más si en su escrito de descargo señala respecto del Certi fi cado de Depósito Judicial Nro. 2009005802049, que fue retirado por el servidor judicial Cristian Kaled Astete Morales, en el momento en que se le prestó los cargos de depósitos entregados, siendo el citado trabajador del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima y con fi ados en la buena fe laboral. El investigado Cristian Kaled Astete Morales en su condición de Asistente de Noti fi caciones se encargaba de remitir a la Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima los certi fi cados de depósito judicial; sin embargo, como se advierte en las documentales que se desprenden del presente procedimiento administrativo disciplinario, que no remite el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2015007600221 del dieciséis de enero de dos mil quince, el cual fue cobrado posteriormente, como obra