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46 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano”; Ahora bien, el numeral 9.1 y el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y sus modi fi catorias, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; la cual puede ser objeto de delegación; El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (TUO de la Ley Nº 30225) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; En concordancia con lo anterior, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y efi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; El Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, y su modi fi catoria, comprende dentro de su ámbito de aplicación, las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades; En ese orden de ideas, y atendiendo a la estructura orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, y con el propósito desconcentrar las facultades y, de optimizar la gestión administrativa de la ONPE, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del pliego, no privativas de su función, para el año fi scal 2024; De conformidad con los dispositivos legales antes mencionados; el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, los literales r) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y las Gerencias de Administración, Recursos Humanos, de Información y Educación Electoral, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el segundo artículo de la Resolución Jefatural Nº 000158-2022-JN/ONPE, así como las Resoluciones Jefaturales números 000175-2022-JN/ONPE, 001298-2022-JN/ONPE, 0003416-2022-JN/ONPE, 005699-2022-JN/ONPE, 000565-2023-JN/ONPE y 000704-2023-JN/ONPE.Artículo Segundo.- Delegar en el Secretario General de la ONPE durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia administrativa:a) Suscribir Acuerdos de Cooperación con la Organización de los Estados Americanos, respecto al desarrollo, implementación y dictado de capacitaciones especializadas dictadas por la O fi cina del Órgano Internacional de Acreditación Electoral (IEAB), la misma que pertenece a la Organización de los Estados Americanos (OEA). 2.2. En materia de contrataciones del Estado : a) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad. b) Aprobar las contrataciones directas, únicamente en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Resolver los recursos de apelación que sean interpuestos en el marco de la normativa de contratación pública vigente. d) Aprobar la designación del árbitro, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. e) Aprobar el encargo a otra entidad para la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo sustento técnico legal de la necesidad y viabilidad de dicho encargo, así como suscribir el convenio interinstitucional respectivo, para este propósito. f) Requerir a las áreas usuarias que presenten al Órgano Encargado de las Contrataciones sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obras a través del Cuadro de Necesidades, de acuerdo a lo dispuesto en las Directivas aprobadas por el OSCE en cuanto a la materia. g) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la ONPE y las modi fi catorias que correspondan. 2.3. Materia Presupuestariaa) La formalización de las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Esta delegación comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias que resulten aplicables. Artículo Tercero.- Delegar en la gerente de la Gerencia de Administración durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. Materia de Contratación del Estado y del Sistema Nacional de Abastecimiento. a) Aprobar el expediente de contratación. b) Autorizar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, en casos de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con la normativa aplicable. c) Aprobar el proceso de estandarización.d) Designar al Comité de Selección a cargo de los procedimientos de selección, así como modi fi car su composición. e) Formalizar la cancelación de un procedimiento de selección. f) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. g) Suscribir la contratación complementaria de bienes y servicios en general, conforme a la normativa de contratación pública vigente. h) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido. i) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo