TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / Ahora bien, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se advierte que la Resolución Nº 27, del 10 de octubre de 2018, que da inicio a las investigaciones preliminares contra el Juez de Paz de Única Nominación de Motupillo, distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, fue emitida por el magistrado sustanciador de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, señor Willy Arnaldo López Fernández. Asimismo, la Resolución Nº 6 8, del 16 de mayo de 2019 que resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario de o fi cio contra el Juez de Paz de Única Nominación de Motupillo, Daniel Medina Burga, fue emitida por el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, señor Willy Arnaldo López Fernández, designándose en dicha resolución al señor Miguel Ángel Peralta Lui, magistrado integrante de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para que sustancie el trámite del procedimiento administrativo disciplinario. Sobre el particular, cabe precisar que, dichos magistrados se encuentran asignados a la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. En ese sentido, no se advierte vulneración alguna al principios del debido proceso que alega la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, toda vez que si bien el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, señala que es el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura el que debe disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario del juez de paz de su circunscripción, en el presente caso materia de análisis está debidamente demostrado que esta facultad conforme dispone la propia Ofi cina de Control de la Magistratura, puede ser derivada a otros magistrados de la misma O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, que por necesidades de servicio, pueden cali fi car las quejas contra los magistrados y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. b) De la veri fi cación de las garantías al debido proceso De otro lado, la Resolución Nº 8 del 27 de agosto de 2019 9, dispone que se noti fi que al magistrado Daniel Medina Burga en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Motupillo, con la Resolución Nº 6 10 del 27 de agosto de 2019, escrito de queja y anexos para que en el plazo de 5 días presente su informe de descargo adjuntando los medios probatorios que considere pertinentes, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tener por no absuelto el traslado del procedimiento; debiendo señalar su casilla judicial electrónica bajo apercibimiento de ser noti fi cado a través de la casilla actualmente vinculada al Sistema de la Ofi cina de Control de la Magistratura. En este punto, es preciso señalar que la Constitución reconoce el derecho de defensa en virtud del cual se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. Su contenido esencial queda afectado cuando en el seno de un proceso judicial, a cualquiera de las partes se le impide, por concretos actos de los órganos judiciales, ejercer los medios necesarios, su fi cientes y efi caces para defender sus derechos e intereses legítimos. En el mismo orden de ideas, este derecho garantiza que el justiciable sea informado de la existencia del proceso instaurado en su contra, así como de los cargos que pesan en su contra, de manera cierta, expresa e inequívoca. El Tribunal Constitucional ha precisado que este derecho tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde que la persona es citada o detenida por la autoridad y durante todo el tiempo que dure la investigación preliminar o el proceso. En consecuencia, en el presente caso, el Juez de Paz Daniel Medina Burga fue debidamente noti fi cado conforme se veri fi ca de la Cédula de Noti fi cación Física Nº 0000347020CE del 28 de agosto de 2019 11, con el contenido de la Resolución Nº 08 del 27 de agosto de 2019, que dispone su noti fi cación con la Resolución Nº 6 -mediante la cual se instaura procedimiento administrativo disciplinario- y, el escrito de queja y anexos. Siguiendo con la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario, el investigado presenta su informe de descargo 12 en el que expresa haber sido notifi cado el 13 de setiembre de 2019 respecto a la queja presentada por el señor Gilber Yovera Sandoval sobre un documento de compra-venta de un solar. Estando a lo expuesto, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo disciplinario fue efectuado por la autoridad competente, siendo que la conducta disfuncional fue debidamente encuadrada y puesta oportunamente de conocimiento del juez investigado, quien como se evaluará a continuación, habría celebrado el contrato de compra-venta de un solar para construcción de casa habitación situado en la parte baja del distrito de Motupillo, sin tener facultad para ello. Octavo. Que, en relación con el cargo tipi fi cado como falta muy grave prescrita en el inciso 3 del artículo 50º 13 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz; este cargo está relacionado con conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. En concreto, se le atribuye al juez investigado haber celebrado el contrato de compra-venta de un solar para construcción de casa habitación situado en la parte baja del distrito de Motupillo, sin tener facultad para ello. Ahora bien, del documento de compra-venta de un solar para construcción de casa habitación del 12 de octubre de 2017 14, se observa que: - En la cláusula primera se indicó que el vendedor (Francisco Inocente De los Santos Morales) es propietario de un solar para la construcción de casa habitación de extensión de 10 metros de frontera por 20 metros de fondo; - En la cláusula segunda se estableció que el vendedor da en venta y enajenación perpetua el referido solar y el precio es de S/ 17.000.00 (diecisiete mil nuevos soles); - En la cláusula tercera se señala que la venta es absoluta y sin limitación alguna y comprende el inmueble vendido con sus áreas, suelos, aires, entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbres y cuenta con instalación de agua potable y desagüe; - En la cláusula cuarta se precisa que el vendedor indicó que sobre el solar vendido no pesa gravamen alguno que limite su libre disposición; y, - En la cláusula quinta indica que las partes mani fi estan estar de acuerdo con el precio pactado y el valor real del bien vendido. En ese sentido, no existe lugar a dudas que no se trata de un acto de transferencia de posesión, sino de la transferencia de propiedad (compra-venta), máxime cuando es el propio investigado quien en sus escritos de descargo reconoce que “por error” extendió el documento cuestionado, denominándolo de compra y venta, cuando se trataba de uno de transferencia de posesión, lo que ha sido debidamente desvirtuado en atención al contenido del documento. Asimismo, si bien se tiene que el investigado es técnico en enfermería y desconoce las normas legales, debe considerarse que él mismo señala haber desempeñado el cargo de Juez de Paz desde el año 2009, lo que se condice del O fi cio Nº 1637-2018-ODAJUP-CSJLA/PJ del 5 de noviembre de 2018 15 emitido por la Coordinadora de la ODAJUP-Lambayeque, que prueba que el señor Daniel Medina Burga viene ejerciendo funciones como Juez de