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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / 2021, cuyo detalle se especi fi ca en el Anexo I de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifi que la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas bene fi ciarias del fi nanciamiento público directo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/onpe), y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe ANEXO I N°PARTIDO POLITICO CON REPRESENTACION EN EL CONGRESOTOTAL DEL SEMESTREENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 1PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRES/ 1,075,639.61 S/ 179,273.26 S/ 179,273.26 S/ 179,273.26 S/ 179,273.26 S/ 179,273.26 S/ 179,273.31 2 FUERZA POPULAR S/ 957,530.59 S/ 159,588.43 S/ 159,588.43 S/ 159,588.43 S/ 159,588.43 S/ 159,588.43 S/ 159,588.44 3RENOVACIÓN POPULARS/ 843,268.72 S/ 140,544.78 S/ 140,544.78 S/ 140,544.78 S/ 140,544.78 S/ 140,544.78 S/ 140,544.82 4 ACCIÓN POPULAR S/ 825,571.60 S/ 137,595.26 S/ 137,595.26 S/ 137,595.26 S/ 137,595.26 S/ 137,595.26 S/ 137,595.30 5ALIANZA PARA EL PROGRESOS/ 741,414.23 S/ 123,569.03 S/ 123,569.03 S/ 123,569.03 S/ 123,569.03 S/ 123,569.03 S/ 123,569.08 6AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIALS/ 741,130.77 S/ 123,521.79 S/ 123,521.79 S/ 123,521.79 S/ 123,521.79 S/ 123,521.79 S/ 123,521.82 7JUNTOS POR EL PERÚS/ 687,321.48 S/ 114,553.57 S/ 114,553.57 S/ 114,553.57 S/ 114,553.57 S/ 114,553.57 S/ 114,553.63 8PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚS/ 661,153.18 S/ 110,192.19 S/ 110,192.19 S/ 110,192.19 S/ 110,192.19 S/ 110,192.19 S/ 110,192.23 9 PODEMOS PERÚ S/ 644,211.68 S/ 107,368.61 S/ 107,368.61 S/ 107,368.61 S/ 107,368.61 S/ 107,368.61 S/ 107,368.63 10 PARTIDO MORADO S/ 620,759.78 S/ 103,459.96 S/ 103,459.96 S/ 103,459.96 S/ 103,459.96 S/ 103,459.96 S/ 103,459.98 TOTAL S/ 7,798,001.64 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,667.24 CRONOGRAMA DE DEPOSITOS (*)1RA QUINCENA DE ENERO1RA QUINCENA DE FEBRERO1RA QUINCENA DE MARZO1RA QUINCENA DE ABRIL1RA QUINCENA DE MAYO1RA QUINCENA DE JUNIO PLAZO DE RENDICIÓN DE CUENTAS 15 DE JULIO DEL 2024 (*) Se debe tener presente que los depósitos de la subvención mensual generada por el FPD a las Organizaciones Políticas serán abonados a sus cuentas bancarias, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del RFSFP. 2252491-1 Delegan facultades en diversos funcionarios de la ONPE, durante el Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000007-2024-JN/ONPE Lima, 12 de enero de 2024 VISTOS: El Proveído Nº 000117-2024-SG/ONPE, de la Secretaría General; así, como el Informe Nº 000020-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; El numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; De conformidad con los literales c) 1 y t)2 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, la Jefatura ejerce la representación legal de la Entidad en todos sus actos; además, tiene la atribución de delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, de acuerdo a las leyes y disposiciones vigentes, respectivamente; Por su parte, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y su modi fi catoria, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo que, el Titular es responsable solidario con el delegado. Asimismo, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, “las modi fi caciones