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48 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 020-2020-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario O fi cial “El Peruano”, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de SETIEMBRE Y OCTUBRE del 2023, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) CANTERA LOPEZ IV, con código 680002023, mediante R.D.R.N° 164-2023/DREM-GRM, de fecha 26 de Setiembre del 2023 (D.Moquegua P. Ilo) V1:N8044 E268 V2:N8043 E268 V3:N8043 E267 V4:N8044 E267. 2) KABOD 2, con código 680002922, mediante R.D.R.N° 165-2023/DREM-GRM, de fecha 28 de Setiembre del 2023 (D.Moquegua P. Mariscal Nieto) V1:N8086 E294 V2:N8084 E294 V3:N8084 E293 V4:N8086 E293. 3) AGREGADOS FE AL SEÑOR DE HUANCA, con código 680001723, mediante R.D.R.N° 173-2023/DREM-GRM, de fecha 16 de Octubre del 2023 (D.Moquegua P. Mariscal Nieto) V1:N8075 E273 V2:N8073 E273 V3:N8073 E272 V4:N8072 E272 V5:N8072 E270 V6:N8073 E270 V7:N8073 E271 V8:N8074 E271 V9:N8074 E272 V10:N8075 E272. 4) CANTERA LOPEZ III, con código 680001823, mediante R.D.R.N° 180-2023/DREM-GRM, de fecha 19 de Octubre del 2023 (D.Moquegua/Tacna P. Mariscal Nieto/Jorge Basadre) V1:N8051 E298 V2:N8049 E298 V3:N8049 E297 V4:N8051 E297. 5) UNIÓN FV, con código 680000923, mediante R.D.R.N° 181- 2023/DREM-GRM, de fecha 23 de Octubre del 2023 (D.Moquegua P. Mariscal Nieto/General Sánchez Cerro) V1:N8145 E291 V2:N8144 E291 V3:N8144 E290 V4:N8145 E290. 6) CANTERA LOPEZ II, con código 680001923, mediante R.D.R.N° 182-2023/DREM-GRM, de fecha 24 de Octubre del 2023 (D.Moquegua/Tacna P. Mariscal Nieto/Ilo/Jorge Basadre) V1:N8048 E298 V2:N8047 E298 V3:N8047 E297 V4:N8048 E297. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD NICOLAS BENAVENTE CACERES Dirección Regional de Energía y Minas 2243087-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 509-2023-GR/MOQ 21 de noviembre de 2023VISTO:El Informe N° 2164-2023-GRM/GRPPAT/SPRE, el Informe N° 655-2023-GR.M/GGR-GRDS-DRE-MOQ/DGI, el Informe N° 644-2023-GR.M/GGR-GRDS-DRE-MOQ/DGI, el Memorándum Circ N° 073-2023-GRM/GGR-GRPPAT, el O fi cio N° 1598-2023-CG/SGE, y contando con proveído favorable de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual mani fi esta en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”; Asimismo, estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, en el marco de los alcances de la Ley N° 31640 Ley de endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2023, que modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 31358 Ley que establece las medidas para la expansión del control concurrente 1.1 la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones publico privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el fondo nacional de fi nanciamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del sistema de control, cuyos montos superen los cinco millones, son objeto de control concurrente por parte de la contraloría General de la República; para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2° de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 31358 señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de realizar las transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República; Que, conforme dispone el numeral 4.2 del artículo en mención, concordante con el numeral 7.3.3 de la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, en el caso de los gobiernos regionales, las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General en el marco de la Ley N° 31358 la gestiona la o fi cina de presupuesto de la entidad y se aprueban mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, con O fi cio N° 1598-2023-CG/SGE suscrito por el Secretario General de la Contraloría General de la República, solicita transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, esta Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) ha priorizado en su entidad nuevas inversiones para las cuales se ha determinado el costo total del control concurrente, asimismo, se ha actualizado el costo de control concurrente de inversiones requeridas anteriormente, conforme a lo señalado en el anexo adjunto al presente, con la fi nalidad de desplegar los servicios de control gubernamental en las referidas inversiones, para ello, se ha considerado la información del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del MEF, con fecha de corte al 14 de setiembre de 2023, conforme a los Criterios establecidos en la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL. En este sentido, se solicita proceder a efectuar la transferencia fi nanciera a favor del pliego 019 Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente de recibida la presente solicitud; Que, mediante Memorándum Circ. N° 073-2023- GRM/GGR-GRPPAT de fecha 20 de octubre del 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para