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35 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de paz social y al desarrollo nacional; por lo que, en aplicación del principio de razonabilidad - proporcionalidad normado por el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que sanciona las faltas muy graves con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución; y, ante la gravedad de la conducta disfuncional, aunado a su plena acreditación, por lo tanto el investigado conocedor de la normativa y del desempeño de sus funciones, no se ha desarrollado con profesionalismo en su condición de servidor público, cuando de él se espera un accionar idóneo con la institución a la cual representa, actuación que ha sido debidamente corroborada y no puede ser justi fi cada ni mucho menos tolerada; y, atendiendo a la gravedad de la conducta desplegada por el investigado, en mérito a lo expuesto, se debe aceptar la propuesta de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 952-2023 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez, quien se encontraba de licencia el día veinticuatro de mayo del año en curso, fecha de la vista de la causa; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Cristian Kaled Astete Morales, por su desempeño como Asistente de Noti fi caciones del Cuarto Juzgado Civil Subespecializado Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- C ONFIRMAR la resolución número sesenta y uno de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en los extremos que impuso la medida disciplinaria de suspensión a la señora María Roxana Cajacuri Faura y al señor Hugo Edgar Cruz Ruiz, por faltas cometidas durante sus actuaciones como Especialistas Legales del Cuarto Juzgado Civil Subespecializado Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima. Tercero.- R EVOCAR la mencionada resolución en los extremos que fi jó el plazo de la suspensión en dos y cuatro meses, respectivamente; y, REFORMÁNDOLA impusieron a la señora María Roxana Cajacuri Faura y al señor Hugo Edgar Cruz Ruiz un mes, respectivamente, de suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de haber; agotándose la vía administrativa. Cuarto.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Janet Ludeña Mendoza, investigada por su desempeño como Administradora de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima; y, en consecuencia, REVOCAR la resolución número sesenta y uno de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de cinco meses; y, REFORMÁNDOLA declarar NULO todo lo actuado a partir del acto resolutivo mediante el cual se abre procedimiento administrativo disciplinario a la citada servidora judicial. Quinto.- Respecto a la señora Janet Ludeña Mendoza, disponer la remisión del expediente a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, para que la Secretaría Técnica correspondiente, evalúe e investigue, conforme a sus atribuciones; noti fi cándose; y, los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 “Artículo 8. Garantías Judiciales . (...). 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...). g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, (...)”. 2 “2.§ Garantías mínimas del debido proceso. 2. En reiteradas oportunidades el Tribunal ha precisado cuáles son las garantías del derecho al debido proceso reconocidas por la Constitución y conforme a los estándares en esta materia derivados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, en particular, de las resoluciones de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, especialmente las emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte Interamericana). Sobre este aspecto es necesario volver a destacar que las garantías mínimas del debido proceso deben observarse no solo en sede jurisdiccional, sino también en la administrativa sancionatoria, corporativa y parlamentaria. Así lo estableció la Corte Interamericana en la sentencia recaída en el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, de fecha 31 de enero de 2001, cuando enfatizó que “[s]i bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula ‘Garantías Judiciales’, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, ‘sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’ a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” precisando que “el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a [l]os órdenes [civil, laboral, fi scal o de cualquier otro carácter: corporativo y parlamentario] y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal” . 2252606-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Motupillo, distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 777-2018-LAMBAYEQUE Lima, doce de julio de dos mil veintitrésVISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución Nº 14 del 7 de junio de 2021, en contra del señor Daniel Medina Burga, por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Motupillo, distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO:Primero. Que, es objeto de examen la Resolución Nº 14 del 7 de junio de 2021 1, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Daniel Medina Burga, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Motupillo, distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.