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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. j) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. k) Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas, solo en aquellos casos en los que la modi fi cación no implique la variación del precio. l) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del estado. m) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas ofertas que superen el valor estimado en bienes y servicios. n) Aprobar u observar las liquidaciones del contrato de obra que se presenten a la entidad; así como, proceder a la elaboración de la liquidación del contrato de obra, en el supuesto que el contratista no la hubiere presentado dentro del plazo previsto en la normativa de la materia vigente. o) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del secretario arbitral, así como, de aquellos profesionales que eventualmente sustituyan a éstos, según sea el caso. p) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la ONPE y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- Delegar en la gerente de la Gerencia de Recursos Humanos durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: a) La facultad de suscribir, en representación de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, convenios, acuerdos o la documentación que resulte necesaria, a efecto que los servidores CAP, CAS y/o pensionistas de la Entidad, accedan a productos fi nancieros bajo tasas preferenciales, que sean ofrecidos por las empresas del Sistema Financiero Nacional, que resulten bene fi ciosos para los intereses de los citados trabajadores y ex trabajadores. b) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo Nº 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modi fi quen, renueven, culminen y resuelvan. Artículo Quinto.- Delegar en la gerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: a) La facultad de suscribir en representación de la entidad convenios con las universidades públicas y privadas. b) Coordinar, gestionar, implementar, suscribir los documentos recomendados o las acciones requeridas por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC a través de las Directivas, lineamientos, u otros, que tengan como fi nalidad la mejora y adecuación del registro del Repositorio Institucional de la ONPE en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto también denominado: Acceso Libre a la Información Cientí fi ca para la Innovación – ALICIA. Asimismo, delegar en el Gerente en mención, las facultades para que pueda remitir la información, suscribir y realizar los actos necesarios para el proceso de adhesión a la Declaración de Berlín y poder ingresar a la relación de adherentes de la citada Declaración, conforme las recomendaciones del CONCYTEC. c) Las facultades señaladas en el numeral 6-A.3 del Artículo 6-A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, incorporado con la Ley Nº 31783.Artículo Sexto.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo Sétimo.- Los funcionarios titulares de los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al titular de la entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, asimismo, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 Ejercer la representación legal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales en todos sus actos y delegarla según sus prerrogativas o las que establezcan la ley y sus reglamentos. 2 Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas al cargo de Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 2252691-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de setiembre y octubre de 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 216-2023/DREM.M-GRM Moquegua, 29 de noviembre del 2023VISTO: la relación de los títulos mineros otorgados durante los meses de: SETIEMBRE Y OCTUBRE del año 2023, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM/DM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…); por tanto, a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10° Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124° del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 38° del D.S. Nº 020-2020-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado.