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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / que (...) según constancia se entregó a la Administración de esta sede el 8 de setiembre de 2014. g) Según o fi cio del 23 de julio de 2015 (folios 1560 tomo IX) la Administradora Ludeña Mendoza remite copia de la constancia de entrega de los Depósitos Judiciales Nº 2014009909372 y Nº 2014002401865, donde consta la devolución en fecha 6 de abril de 2015 (folios 1562) suscrita por el servidor Cristian Kaled Astete Morales. h) Según razón del 23 de julio de 2015 (folio 1561 tomo IX) la asistente de administración Julissa Rosales informa el recojo antes indicado y agrega que el servidor Kaled Astete. También recogió el depósito Nº 2040002401665 del expediente Nº 2510-2011. i) Según Carta del 20 de enero de 2016 (folios 2257 tomo XII) el Banco de la Nación informa que el Certi fi cado Nº 2014009909372 registra cancelado parcialmente dos (2) pagos a favor de Henry Miguel Campos Olano, por los montos de US$ 3,000.00 y US$ 2.500.00 en fechas 14 y 19 de junio de 2015, registrando un saldo de US$ 300,00. (...)” viii) En el Expediente número siete mil doscientos cinco guion dos mil ocho, sobre ejecución de garantías, seguido por Banco de Crédito del Perú contra Juana Huamán Saraya: “a) Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2011004602250 por US$ 12,407.50 (folio 1676 tomo IX y 2263 tomo XII). b) Por resolución Nº 42 del 12 de mayo del 2011 (folio 1678 tomo IX y 2264 tomo XII), se tiene por consignado, entre otro”, el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2011004602250. c) Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2011001400729 por US$ 5,400.00 (folio 1998 tomo X y 2271 tomo XII) adjuntado a escrito de martillero público que alude corresponde a obraje del adjudicatario. Cuyo cobro constituye uno adicional a lo que es materia de investigación. d) Según constancia del 10 de enero de 2012 (folio 1680 tomo IX), se hizo entrega del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2011004602251 por US$ 12.407 50 a la Administración de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, por el noti fi cador judicial Carlos Pajuelo, recibido en la misma fecha. e) Por o fi cio del 23 de julio de 2015 (folios 1693 a 1695 tomo IX) la Jueza Prado Castañeda, informó al jefe de la DIVINCRI Surco, sobre el Certi fi cado Nº 2011004602250 que: (...) no se ha emitido resolución que ordene el endose y pago de dicho certi fi cado (...) ... f) Según razón del 6 de octubre de 2015 (folios 1697 tomo IX y 2267 tomo XII) la especialista legal Cajacuri Faura, precisa respecto del Certi fi cado Nº 2011004602250 que se ha extraviado (sustraído) (...) agregando que (...) no obra en autos cargo constancia de entrega del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2011001400729 por la suma de US$ 5,400.00 dólares americanos a la Administración (...)... g) Por resolución Nº 78 del 6 de octubre de 2015 (folio 1698 tomo IX y 2267 vuelta tomo XII), se dispone se cursen o fi cio al Banco de la Nación y a Administración de los Juzgados Comerciales de Lima y, abrir investigación sumaria, con conocimiento de OCMA. h) Del Expediente penal Nº 10404-2015 (folios 943 tomo V) se veri fi ca el cobro del monto de US$ 3,030.62, efectuado el 19 de junio de 2015 por Henry Miguel Campos Olano respecto de Certi fi cado Nº 2011004602250. i) Según o fi cio del 23 de octubre de 2015 (folios 1699 tomo IX y 2268 tomo XII) la Administradora Janet Ludeña Mendoza, se re fi ere al Certi fi cado Nº 2011001400729 y repite lo consignado por la secretaria judicial de no obrar en el expediente cargo de entrega del certi fi cado aludido. j) Según Carta recibida el 28 de octubre del 2015 (folios 1702 tomo IX) el Banco de la Nación remitió el duplicado del Certi fi cado Nº 2011001400729 registra cancelado a favor de Cristian Kaled Astete Morales, en fechas 26 de mayo y 3 de junio de 2015 por los montos de US$ 2,000.00 y USS 3,400.00. Cuyo cobro constituye uno adicional a lo que es materia de investigación. (...)”. De los o fi cios emitidos por la jueza a cargo del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima en fechas dieciséis y veintidós de julio de dos mil quince, de fojas seis y ciento treinta y ocho, concordante con los ofi cios remitidos en fechas veinte de julio de dos mil quince, de fojas veintiuno, por el Juez Coordinador de las Salas y Juzgados Subespecialidad Comercial de Lima; y, con el ofi cio del diecisiete de setiembre de dos mil quince, de fojas ciento noventa y siete, remitido por la jueza del citado juzgado, se aprecia que existe uniformidad en los hechos puestos en conocimiento, en cuanto precisan en que expedientes judiciales tramitados en el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima se efectuaron cobros de certi fi cados de depósitos judiciales ante el Banco de la Nación, por personas ajenas a los procesos judiciales, sin que hayan sido ordenados por juzgado alguno. Siendo esto así, de la veri fi cación documental, en la secuela del procedimiento administrativo disciplinario se evidencia que existen procesos judiciales en donde obraban certi fi cados de depósitos judiciales, en los cuales se produjeron cobros indebidos, sin que exista mandato judicial que autorice dichos cobros; encontrándose un modus operandi con similitudes; por lo que, los procesos judiciales que pasan a enumerarse deben ser analizados en su conjunto, como sigue: 1) Expediente número siete mil ochocientos sesenta y dos guion dos mil siete. 2) Expediente número ocho mil quinientos veinticuatro guion dos mil siete. 3) Expediente número ocho mil ochocientos sesenta y seis guion dos mil siete. 4) Expediente número seis mil diez guion dos mil siete.5) Expediente número nueve mil ochocientos cuarenta y seis guion dos mil nueve. 6) Expediente número seis mil trescientos treinta y ocho guion dos mil diez. 7) Expediente número dos mil quinientos diez guion dos mil once. 8) Expediente número siete mil doscientos cinco guion dos mil ocho. Se detallan los certi fi cados de depósitos judiciales que fueron cobrados irregularmente y que son materia del presente procedimiento administrativo disciplinario y que se vinculan al investigado en los citados procesos judiciales con certi fi cados de depósitos judiciales consignados ante el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se efectuaron un total de treinta y cinco cobros indebidos, siendo que: “1. En el Expediente 7862-2007 en el Certi fi cado Depósito Judicial Nº 2012006003850 cuatro (4) cobros; 2. En el Expediente 8524-2007 en los Certi fi cados Nº 2009000303742 dos (2) cobros, en el Nº 2009000303740 dos (2) cobros, en el Nº 2009002402061 tres (3) cobros, en el Nº 2009005802049 cinco (5) cobros; 3. En el Expediente 8866-2007 con Certi fi cado Nº 2012007601418 tres (3) cobros, en el Expediente 6010-2007 con Certi fi cado Nº 2013008500677 tres (3) cobros; 4. En el Expediente 9846-2009 con Certi fi cado Nº 2113000301989 cinco (5) cobros; 5. En el Expediente 6338-2010 con Certi fi cado Nº 2015007600221 cinco (5) cobros; 6. En el Expediente 2510-2011 con Certi fi cado Nº 2014009909372 dos (2) cobros, y, 7. En el Expediente Nº 7205-2008 con Certi fi cado Nº 2011004602250 un (1) cobro Montos que fl uctúan entre seiscientos cinco dólares americanos y cinco mil setenta y siete dólares americanos con sesenta y siete centavos, habiendo un monto de noventa y un mil novecientos ochenta y seis dólares americanos con sesenta y ocho centavos cobrados indebidamente por terceros ajenos al proceso como Henry Miguel Campos Olano, Cristian Kaled Astete Morales -servidor judicial ahora investigado- y Álvaro Jhordan Vera Acosta; hechos que revisten de gravedad y ameritan reproche disciplinario drástico. Asimismo, de la revisión de las instrumentales obrantes en el presente procedimiento disciplinario, se veri fi ca que de manera adicional se efectuaron otros cobros indebidos de certi fi cados de depósitos judiciales, como sigue: