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71 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / adjunta el proyecto de Decreto de Alcaldía y el “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”; Que, mediante el Memorándum Nº 179-2023-GGA/ MDVMT, la Gerencia de Gestión Ambiental, solicita la aprobación del “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, el mismo que tiene por objeto regular la función de supervisión en materia ambiental, de competencia de la Municipalidad de Villa María del Triunfo en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental. En tal sentido, remite “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”; Que, con el Informe Nº 307-2023-OAJ/MDVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente aprobar el proyecto del “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que se remiten los actuados administrativos, a efectos que se continúe el trámite que corresponda; Que, a través del Memorándum Nº 947-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, así como el Anexo Nº 1, el Anexo Nº 2, el Anexo Nº 3 y el Anexo Nº 4, cuyos textos forman parte integrante del presente del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y a todas las unidades orgánicas de la Corporación Municipal a quienes se le solicite información que tenga relación con la materia de la denuncia, el cumplimiento del reglamento en virtud del artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la función de supervisión en materia ambiental, de competencia de la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a: a) La autoridad de Supervisión: Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo.b) Los administrados: sujetos de supervisión en materia ambiental, bajo el ámbito de competencia jurisdiccional de la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo. Artículo 3.- Finalidad de la supervisión en materia ambiental. La función de supervisión ambiental tiene por fi nalidad: - Prevenir daños ambientales, -Promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones ambientales fi scalizables y –Obtener medio probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, de corresponder, para garantizar una adecuada protección ambiental. Artículo 4.- Principios de la función de Supervisión Ambiental. Sin perjuicio de los principios recogidos en la Ley General del Ambiente, Ley nº 28611; en el Decreto Supremo nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional del Ambiente; en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley nº 28245; y otras normas de carácter ambiental, el presente reglamento se rige por los siguientes principios de observancia obligatoria: a) Costo-e fi ciencia: El desarrollo de la función de supervisión se llevará a cabo evitando generar costos excesivos e injusti fi cados al administrado y a la Autoridad de Supervisión. b) Debido procedimiento: Durante el desarrollo de la supervisión se brindará al administrado todas las garantías del debido procedimiento, que incluye el derecho de formular descargos, tener acceso al expediente de supervisión, en la que resulte parte, en cualquier momento de manera directa y sin limitación alguna de información; salvo las excepciones que se encuentren expresamente previstas en la Ley. c) Legalidad: La autoridad de Supervisión debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y demás normas reglamentarias que le sean aplicables, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes que le fueron conferidas. d) Presunción de veracidad: Toda declaración e información que los administrados proporcionen en la supervisión o el procedimiento administrativo sancionador, se presumen que responden a la verdad de los hechos que a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. e) Preventivo y correctivo: Las acciones de supervisión deben estar dirigidas a loa formulación de un instrumento técnico idóneo que permita sustentar válidamente acciones de prevención, detección y/o corrección de acciones u omisiones constitutivas de incumplimientos de obligaciones ambientales fi scalizables. f) Supervisión orientada a riesgos: En el ejercicio de la supervisión se toma en consideración el impacto de los incumplimientos de las obligaciones ambientales fi scalizables que se puedan detectar y la probabilidad de su ocurrencia. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes de fi niciones: a) Acción de supervisión: Todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto veri fi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables. b) Acta de supervisión: Documento en el que se deja constancia de los hechos veri fi cados en la acción de supervisión presencial, así como las incidencias ocurridas. c) Administrado: Persona natural o jurídica que desarrolla en la jurisdicción del distrito una actividad económica o función sujeta a supervisión en materia ambiental de la Autoridad de Supervisión de la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo. d) Autoridad de supervisión: Órgano encargado de ejercer la función de supervisión ambiental en la jurisdicción del distrito de Villa Maria del Triunfo, así como de emitir el informe de supervisión, con facultad para dictar medidas administrativas y recomendar el