TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / inicio del procedimiento administrativo sancionador, de corresponder. e) Componentes ambientales: Son aquellos componentes susceptibles de ser afectados y/o alterados, tales como: agua, suelo, aire y ruido. f) Contaminación ambiental: Es la presencia de cualquier agente (sonoro, físico, químico o biológico) en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para medio ambiente y/o la salud de las personas. g) Daño potencial: Contingencia, riesgo, peligro o eventualidad de que ocurra cualquier tipo de detrimento o amenaza de daño real al medio ambiente y/o a alguno de sus componentes como consecuencia de fenómenos, hechos o circunstancias con aptitud su fi ciente para provocarlos, que tienen su origen en el desarrollo de actividades humanas. h) Daño real: Lesión, vulneración, detrimento, perdida impacto negativo, perjuicio, menoscabo, alteración, afectación o daño concreto al medio ambiente y/o a algunos de sus componentes como consecuencia del desarrollo de actividades humanas, corroborado de manera fehaciente e indubitable. i) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa un denunciante, persona natural o jurídica respecto de hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental. j) Documento de Registro de Información: Instrumento que deja constancia de los hechos veri fi cados en la Acción de Supervisión No Presencial, así como las incidencias ocurridas. k) Establecimiento: Lugar donde el administrado desarrolla su actividad económica sujeta a supervisión ambiental por la Autoridad de Supervisión. l) Ficha de obligaciones ambientales: Documento que contiene las obligaciones ambientales fi scalizables establecidas en la normativa ambiental. m) Función de supervisión ambiental: Facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado. El ejercicio de dicha función comprende las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas administrativas en el ámbito de la supervisión. n) Informe de supervisión: Documento técnico legal aproado por la Autoridad de Supervisión, que contiene la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fi scalizables en materia ambiental en el marco de las acciones de supervisión. o) Mandato de carácter particular: Medida administrativa mediante la cual se ordena a un administrado realizar determinadas acciones o abstenerse de otras, con la fi nalidad de garantizar la e fi cacia de la fi scalización ambiental. p) Obligaciones ambientales fi scalizables: Comprenden las obligaciones de hacer o no hacer, establecidas en la normativa, los instrumentos de gestión ambiental, las disposiciones y mandatos emitidos por la autoridad competente, entre otras fuentes de obligaciones. q) Plan de supervisión: Documento elaborado en la etapa preparatoria de la supervisión, que contiene, entre otros, el listado enunciativo de las obligaciones ambientales fi scalizables en materia de la supervisión extraídas de la fi cha de obligaciones, los antecedentes, el tipo de supervisión, acciones a realizar y la indicación de aquellos supervisores que realizan las acciones de supervisión, respecto de un administrado. r) Subsanación voluntaria: Acción que corrige o revierte los incumplimientos de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte del administrado, será considerada siempre y cuando: -No se haya indicado el Procedimiento administrativo Sancionador, -Se trate de una infracción subsanable y –La acción u omisión de administrado no haya generado riesgo, daño al ambiente al ambiente o a la salud de las personas. En estos casos, la Municipalidad a través de la autoridad de supervisión podrá disponer el archivo de la investigación correspondiente. s) Supervisor: Persona natural o jurídica que en representación de la Autoridad de Supervisión, ejerce en la función de supervisión de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El supervisor tiene la calidad de servidor público.t) Supervisión: Conjunto de actos desarrollados en el ejercicio de la función de supervisión. Se inicia con la elaboración del Plan de Supervisión y culmina con la emisión del Informe de Supervisión. Artículo 6.- Facultades del supervisor El supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades: a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos o electrónicos vinculados al cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe serle remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor, conforme a ley. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Solicitar la participación de peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión. d) Requerir copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fi nes de la acción de supervisión. e) Ejecutar los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográ fi cas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográ fi ca (SIG), microformas –tanto en la modalidad de micro fi lm como de la modalidad de soportes informáticos – y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho o actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes en la supervisión. f) Instalar equipos en los establecimientos, en su área de in fl uencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o función, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se di fi culten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. g) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables, así como recabar información y los medios probatorios relevantes. Artículo 7.- Deberes del supervisor.19.1 El Supervisor debe ejercer sus funciones con diligencia, probidad y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos veri fi cados en la supervisión, en caso corresponda. 19.2 El supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Realizar, de manera previa a la supervisión encomendada, la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el establecimiento, área de in fl uencia o lugares donde el administrado desarrolle sus actividad. b) Identi fi carse ante quien lo solicite, presentando credencial correspondiente. c) Referir la base legal que sustente su competencia de supervisión de supervisión, sus facultades y obligaciones, al administrado que las solicite. d) Analizar resultados de monitoreo, evaluaciones ambientales integrales, entre otros. e) Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado en la acción de supervisión presencial. f) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y su Reglamento. g) Deber imparcialidad, objetividad y prohibición de mantener intereses en con fl icto. h) Elaborar el plan de supervisión, previo a la ejecución de acciones de supervisión.