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29 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 4 precedente, en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2254330-1 Aprueban ampliación de plazo para retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 003-2024-OS/CD Lima, 18 de enero de 2024VISTO:El Memorando Nº GSE-9-2024 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la resolución que aprueba la “Ampliación de plazo para retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos” en cumplimiento de la Ley Nº 30477. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 27332, y el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) es la norma que establece las principales disposiciones y obligaciones de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica en el sector eléctrico; siendo que, de conformidad con los literales c) y e) del artículo 42 de la LCE, estarán sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de Sistemas de Distribución y las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad; Que, de acuerdo al artículo 63 de la LCE, la actividad de distribución de electricidad es desarrollada por empresas concesionarias que brindan el servicio público de electricidad a los usuarios regulados a cambio del reconocimiento de una tarifa, la cual es determinada, entre otros aspectos, por los costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución; Que, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley Nº 30477, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1247, las empresas prestadoras del servicio público deben reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad; asimismo, en todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, establece que, las redes de cableado aéreo existentes en los centros históricos deben ser retiradas en el plazo que establezca el organismo regulador correspondiente en coordinación con las municipalidades, respetando las características arquitectónicas y urbanísticas originales del centro histórico; Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen facultades respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, y entre ellas tienen competencia para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización del tendido de cables de cualquier naturaleza; lo cual incluye la instalación del cableado aéreo necesario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales, en coordinación con el Ministerio de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edifi cios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural; Que, para tal fi n, el Ministerio de Cultura ha declarado 67 Zonas Monumentales y Zonas Histórico Monumentales a nivel nacional, de las cuales 50 cuentan con planos, y 17 se encuentran en etapa de elaboración de sus respectivos planos; Que, el artículo 64 de la LCE, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se basa en una empresa eléctrica modelo e fi ciente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera los siguientes componentes: a) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; b) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; c) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada; Que, el artículo 67 de la LCE, los componentes del VAD se calculan para cada empresa concesionaria de distribución mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por Osinergmin, evaluando los estudios de costos considerando criterios de e fi ciencia de las inversiones y de la gestión de un concesionario operando en el país, considerando el cumplimiento del ordenamiento jurídico en general, especialmente las normas ambientales, de seguridad y salud en el trabajo, laborales, de transportes y municipales aplicables en su zona de concesión; entre otras; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 207-2019-OS/CD publicada el 06 de diciembre de 2019, Osinergmin otorga un plazo de cuatro (4) años para el retiro de cableado aéreo existente en los Centros Históricos. El artículo 3 de la citada resolución, establece la vigencia en el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación. En consecuencia, el plazo para el retiro del cableado aéreo por parte de las concesionarias vence el 20 de enero del 2024; Que, sobre la base de la normativa expuesta, en relación al soterramiento del cableado aéreo en el ámbito de los centros históricos, Osinergmin, en los procesos de regulación de la tarifa eléctrica de distribución, ha reconocido redes subterráneas en media y baja tensión para las zonas históricas y, especí fi camente en el cálculo del VAD por empresa a partir del año 2018, expuestos en el Informe Técnico Nº 771-2023-GRT/OS. Por lo que las empresas de distribución eléctrica vienen elaborando la ingeniería de detalle y los permisos correspondientes para retirar el cableado aéreo ubicado en los centros históricos y soterrarlo, en coordinación con las municipalidades respectivas;