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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Séptimo.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO A los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2024, hasta el 29 de febrero del 2024, se les otorgará el 20% de descuento sobre los Arbitrios Municipales del periodo 2024. Artículo Octavo.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde, para que mediante decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Secretaría General, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Décimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a Órganos y Unidades Orgánicas que forman parte de la Corporación Municipal, con la formalidad de Ley, para su adecuación e implementación de la presente Ordenanza, computados a partir del día siguiente de su publicación en la página de la municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, https:// www.gob.pe/munisantarosadequives. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS Alcalde 2253482-1 Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024 ORDENANZA MUNICIPAL N° 064-2023-MDSRQ Santa Rosa de Quives, 24 de noviembre de 2023EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES POR CUANTO:En Sesión de Extraordinaria de fecha 24 noviembre del 2023; en relación al primer punto de la agenda: “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2024” CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, en ese sentido, el citado artículo precisa que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Adicionalmente a ello, la Cuarta Disposición Final del mismo cuerpo normativo, estipula que las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, a través de la Ordenanza Nº 173-MPC, de fecha 12 de octubre de 2017 que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Canta; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives, por el concepto de derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024; fi jándose en S/ 4.00 (Cuatro con 00/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose que los contribuyentes abonarán la suma de S/ 1.00 (Uno con 00/100 soles) por cada predio anexo o adicional; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, con Informe Nº 067-2023-MDSRQ/GAT, de fecha 21 de noviembre del 2023, quien remite el proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2024”, • El servicio de Emisión Mecanizada comprende las actividades relativas a la determinación de los tributos municipales, entre las que podemos mencionar: registro y actualización de datos de valores arancelarlos, valores unitarios o fi ciales de edi fi cación, unidad Impositiva tributaria, determinación de tributos; así como su diseño, selección del contenido de la cuponera, la Impresión de las mismas y su distribución a los contribuyentes. • El costo en el que incurre la Municipalidad para la prestación de este servicio debe ser trasladado al vecino mediante una tasa que re fl eje adecuadamente el servicio prestado. Dicha tasa es la tasa por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación