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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / los gastos efectuados para la contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a los estados fi nancieros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, mediante Informe N° 000076-2024-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 114 186,15 (CIENTO CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 15/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, para fi nanciar el 50% de la retribución económica del periodo 2023, relacionada a la contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría. Artículo 2.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 241 687,65 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 65/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, para fi nanciar el 100% de la retribución económica del periodo 2024, a efectos de la contratación de la empresa de Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a los estados fi nancieros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Las transferencias fi nancieras señaladas en los artículos precedentes se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, cuyos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2257171-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y el fortalecimiento de la coordinación intersectorial en materia de seguridad vial DECRETO SUPREMO N° 002-2024-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; siendo deberes primordiales de este último, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, tales como el derecho a la vida y la integridad física; Que, en el marco de la Resolución 74/299 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama el periodo 2021 - 2030 como el Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial, exhortando a los Estados miembros a llevar a cabo acciones en materia de seguridad vial, particularmente en el ámbito de gestión de la seguridad vial; Que, conforme a los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el literal j) del artículo 16 de la Ley citada, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia para promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional; Que, mediante el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, se crea el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, estableciendo que el Consejo Nacional de Seguridad Vial con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de fi nen la metodología, contenidos y formatos estándares para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial o la autoridad competente en Seguridad Vial, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, presenta el plan para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el cual debe encontrarse articulado con el Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, el Registro Sanitario de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, el Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio Público y otros vinculados a la materia; Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, que