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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone adecuar el Consejo Nacional de Seguridad Vial, creado mediante Decreto Supremo N° 010- 96-MTC, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciéndose como Comisión Multisectorial de Seguridad Vial; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-96-MTC, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, señala que la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene por objeto elaborar propuestas e informes, así como realizar acciones de seguimiento sobre seguridad vial; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar el funcionamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial considera necesario regular el desarrollo normativo de las funciones y alcance del Observatorio a fi n de asegurar su desenvolvimiento efectivo como mecanismo para sistematizar información que brinde insumos para el diseño y gestión de políticas públicas dirigidas a reducir accidentes de tránsito, a partir de la interoperabilidad de los sistemas y gestión de la información, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE); Que, la implementación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial como un mecanismo de articulación intersectorial, requiere de la asignación de responsabilidades sectoriales en materia de seguridad vial, por medio de la aprobación de disposiciones normativas que permitan la articulación entre entidades para el ejercicio adecuado de sus funciones, mejorando la respuesta estatal en cuanto a la gestión en seguridad vial, bajo un enfoque multisectorial; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte; DECRETA:Artículo 1.- Objeto del Observatorio Nacional de Seguridad Vial El Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONSV) es un mecanismo de articulación intersectorial e intergubernamental que tiene por objeto consolidar información en materia de seguridad vial para la toma de decisiones que contribuyan a la implementación de las políticas nacionales en seguridad vial que correspondan, el mismo que permite: a) Articular y facilitar los mecanismos tecnológicos para el proceso de interoperabilidad de los registros de información de las bases de datos a las que se re fi ere el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, así como otras emitidas por el Poder Ejecutivo, Gobiernos regionales, locales, y entidades públicas y privadas, que resulten relevantes para la gestión de información de asuntos relacionados a la ocurrencia de accidentes de tránsito. b) Coordinar, diseñar e implementar con el apoyo de los sectores involucrados, como fuente primaria y secundaria de información, la metodología para la recolección, gestión, centralización, procesamiento, análisis, interpretación, sistematización, y monitoreo de la información vinculada a la seguridad vial, generada por las entidades del sector público a nivel nacional, regional y local, obtenido en el ámbito de sus competencias. c) Impulsar el desarrollo tecnológico en la gestión de información y conocimiento para la implementación y el seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Vial y otras políticas, estrategias y acciones vinculadas a la seguridad vial. d) Realizar, publicar y difundir estudios, investigaciones e información periódica, estandarizada, sistemática y comparable sobre seguridad vial.e) Suministrar información a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o la que haga sus veces, en materia de seguridad vial y a los Gobiernos Regionales y Locales. f) Contribuir con la Policía Nacional del Perú para implementar a nivel tecnológico nacional el formato único estandarizado para la recolección de datos y procesamiento de la información de accidentes de tránsito; así como otras fuentes de información. Artículo 2.- Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito 2.1. El Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito es un instrumento de recolección de datos, que estandariza la información de la fuente primaria del ONSV. 2.2. La Policía Nacional del Perú, durante su intervención en un accidente de tránsito, registra en el Sistema de Registro y Control de Denuncias - SIDPOL y en el Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú - REATPOL, los datos e información requeridos en el Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito y conforme al Protocolo Nacional de Gestión y Monitoreo de Información ante Accidentes de Tránsito; remitiéndose, en tiempo real, a la plataforma tecnológica del ONSV. Artículo 3.- Plataforma tecnológica del ONSV El ONSV se sirve de una plataforma tecnológica diseñada, gestionada y administrada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la recopilación y procesamiento de información del REATPOL, Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público y otras conexas administradas por entidades públicas y/o privadas, mediante procedimientos estandarizados de recopilación y procesamiento de información. La implementación y despliegue de la referida plataforma se realiza aplicando las normas en materia de interoperabilidad, seguridad digital, gobierno y transformación digital. Asimismo, para fi nes de accesibilidad, escalabilidad y seguridad puede hacer uso de manera gradual de las capacidades provistas por la Plataforma Nacional de Gobierno Digital. Artículo 4.- Responsabilidades sectoriales en el marco del ONSV y de la Seguridad Vial 4.1. Las responsabilidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son las siguientes: a) Administrar y gestionar el ONSV, así como su soporte tecnológico y de sistemas. b) Aprobar, gestionar, realizar actualizaciones y otros necesarios en el Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito y en el Manual que establece la metodología para el recojo de información. c) Facilitar los mecanismos tecnológicos que coadyuven al proceso de interoperabilidad de la información estandarizada de las entidades del ámbito de aplicación de la presente norma, en el marco del Protocolo Nacional de Gestión y Monitoreo de Información ante Accidentes de Tránsito y otros mecanismos y/o sistemas de gestión de información que se implementen, vinculadas a la seguridad vial. d) Promover planes y proyectos de prevención de accidentes de tránsito, así como la promoción de campañas informativas relativas a seguridad vial y orientación a las víctimas de estos, en los niveles subnacionales de gobierno. 4.2. Las responsabilidades del Ministerio del Interior son las siguientes: a) Incorporar el Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito en la normativa y procesos de recolección de datos y estadísticas de la Policía Nacional del Perú. b) Promover en la Policía Nacional del Perú la capacitación al personal policial en materia de llenado del Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito.