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43 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / c) Garantizar en la Policía Nacional del Perú el uso del Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito para la recolección de datos y procesamiento de la información de accidentes de tránsito como único registro ante la intervención en un accidente de tránsito. d) Garantizar en la Policía Nacional del Perú la implementación y sostenibilidad del REATPOL. e) Facilitar los mecanismos tecnológicos que coadyuven al proceso de interoperabilidad de la información estandarizada vinculada a los registros del SIDPOL y en el REATPOL, con la Plataforma tecnológica del ONSV. 4.3. Las responsabilidades del Ministerio de Salud son las siguientes: a) Transferir información del Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito al ONSV en los términos que disponga el Protocolo Nacional de Gestión y Monitoreo de Información ante Accidentes de Tránsito. b) Establecer de manera exclusiva los lineamientos y/o protocolos para el traslado de víctimas de accidentes de tránsito. c) Facilitar los mecanismos tecnológicos que coadyuven al proceso de interoperabilidad de la información estandarizada vinculada al Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito a cargo del sector Salud y de los órganos adscritos y/u organismos desconcentrados, con la plataforma tecnológica del ONSV, en los términos que disponga el Protocolo Nacional de Gestión y Monitoreo de Información ante Accidentes de Tránsito. d) Velar por el cumplimiento de normas y acuerdos de la vigilancia sanitaria internacional, establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos internacionales de salud. 4.4. Las responsabilidades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos son las siguientes: a) Brindar el servicio de defensa pública y/o el servicio de conciliación extrajudicial a las personas involucradas en accidentes de tránsito que no cuenten con recursos económicos y/o se encuentren en situación de vulnerabilidad, en atención a lo establecido en la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS y modi fi catorias, así como la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS y modi fi catorias, garantizando el derecho de defensa y acceso a la justicia. b) Promover y difundir, en el marco de sus competencias y con apoyo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los derechos que le asisten a las víctimas de accidentes de tránsito. 4.5. El Ministerio Público es responsable de facilitar los mecanismos tecnológicos que coadyuven al proceso de interoperabilidad de la información estandarizada vinculada al Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público al ONSV, en el marco de las competencias atribuidas por norma legal o por disposiciones que regulan dicha materia. Artículo 5.- De la promoción de campañas de orientación y sensibilización El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, promueve la coordinación, participación y organización de campañas de orientación y sensibilización en materia de seguridad vial y orientación a los conductores, así como a las víctimas y/o familiares de víctimas de accidentes de tránsito, con la participación de los Gobiernos Regionales, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Salud. Artículo 6.- Información del ONSV para el servicio de defensa de personas involucradas en accidentes de tránsito El Ministerio de Transportes y Comunicaciones brinda información de accidentes de tránsito contenida en el ONSV al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de facilitar el acceso al servicio de defensa pública y/o el servicio de conciliación extrajudicial a las personas involucradas en accidentes de tránsito, ello en concordancia con las competencias establecidas en la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública y su Reglamento, y la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento. Artículo 7.- De los Observatorios Regionales de Seguridad Vial 7.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección de Seguridad Vial o la que haga sus veces, promueve la creación de Observatorios Regionales de Seguridad Vial como mecanismos de articulación intergubernamental a cargo de los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de facilitar la gestión de información vinculada a la seguridad vial que le provean o produzcan las Municipalidades Provinciales y otras entidades en el ámbito de su competencia territorial. 7.2. La Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la que haga sus veces, y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brindan asistencia técnica a los Gobiernos Regionales en la creación de los Observatorios Regionales de Seguridad Vial. 7.3. Los Observatorios Regionales de Seguridad Vial se articulan e interoperan con el ONSV del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, cuya asistencia técnica respectiva la brinda la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8.- Protocolo Nacional de Gestión y Monitoreo de Información ante Accidentes de Tránsito Aprobar el “Protocolo Nacional de Gestión y Monitoreo de Información ante Accidentes de Tránsito”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sobre la articulación e implementación del “Protocolo Nacional de Gestión y Monitoreo de Información ante Accidentes de Tránsito”. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y coordina la ejecución de acciones con los sectores responsables del Observatorio Nacional de Seguridad Vial a fi n de articular y coadyuvar a la implementación del “Protocolo Nacional de Gestión y Monitoreo de Información ante Accidentes de Tránsito” con la plataforma tecnológica de apoyo al ONSV. SEGUNDA.- Plataforma tecnológica para la recopilación y procesamiento de información El Ministerio de Transportes y Comunicaciones desarrolla la plataforma tecnológica del ONSV, la cual