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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Aprueban incorporación del proyecto “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en el Parque Arqueológico de Choquequirao” al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 11 del 21 de julio de 2017 ACUERDO CD PROINVERSIÓN N° 11-1-2017-DE Visto el Memorándum N° 86-2017/SG del 1 de julio de 2017, se acuerda: 1. Aprobar el proyecto de Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de encargo a suscribirse entre MINCETUR y PROINVERSIÓN. 2. Autorizar al Director Ejecutivo la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica a que se re fi ere el numeral precedente. 3. Declarado viable el proyecto de inversión respectivo y, sujeto a la conformidad del MINCETUR y a la opinión favorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del Informe de Evaluación correspondiente que se derive como consecuencia de la ejecución del Convenio de Asistencia Técnica a que se re fi ere el numeral 1) precedente, aprobar la incorporación del proyecto “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en el Parque Arqueológico de Choquequirao”, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, disponiendo en dicho caso, la publicación del presente acuerdo en el portal institucional de la Entidad. 4. Asignar el proyecto “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en el Parque Arqueológico de Choquequirao”, al Comité Pro Desarrollo, conforme a las facultades y atribuciones que corresponden conforme a la normatividad vigente. Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité Pro Desarrollo y al Director de Portafolio de Proyectos, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Lima, 25 de julio de 2017 GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas 2259372-1 Ratifican el Acuerdo Comité Pro Social + Nº 247-1-2023-Proyecto Choquequirao y el Acuerdo Comité Pro Social + Nº 254-1-2023-Proyecto Choquequirao, mediante los cuales se aprobó el Informe de Evaluación del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao” y sus modificaciones sustanciales; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 07-2024/DEP.69 Lima, 5 de febrero de 2024VISTOS: Visto el Acuerdo CD PROINVERSIÓN Nº 11-1-2017- DE, los Acuerdos Comité Pro Social + Nº 247-1-2023, Nº 254-1-2023 y Nº 265-1-2024-Proyecto Choquequirao y el Resumen Ejecutivo Nº 2-2024/DEP.69; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063- 2017-MINCETUR, del 17 de febrero de 2017, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) aprobó el Informe Multianual en Asociaciones Público Privadas, incluyendo, en el literal A del numeral 3 del referido documento, el proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos en el Parque Arqueológico de Choquequirao”, clasi fi cándolo como una Asociación Público Privada generada por una iniciativa estatal cofi nanciada; Que, mediante Acuerdo CD PROINVERSIÓN Nº 11- 1-2017-DE, del 21 de julio de 2017, el Consejo Directivo resolvió, entre otros, que el Proyecto se incorpore al proceso de promoción luego de obtenida la opinión favorable al Informe de Evaluación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135- 2022-MINCETUR, del 13 de mayo de 2022, el MINCETUR aprobó el Informe Multianual en Asociaciones Público Privadas para el periodo 2022 – 2024, incluyéndose al Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao” (el Proyecto), como una iniciativa estatal cofi nanciada; Que, mediante Acuerdo CD PROINVERSIÓN Nº 65-1-2018-CD, del 2 de octubre de 2018, se modi fi có la denominación de los comités especiales, siendo el Proyecto asignado al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, Inmuebles y Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas - PRO SOCIAL +; Que, con fecha 6 de abril de 2023, se registró la viabilidad del Proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, obteniendo la declaratoria de viabilidad y por lo tanto culminándose con los estudios de preinversión, lo cual fue informado a PROINVERSIÓN el 10 de abril de 2023, a través del O fi cio Nº 100-2023-MINCETUR/VMT; Que, mediante Acuerdo Comité Pro Social + Nº 247- 1-2023-Proyecto Choquequirao, del 8 de noviembre de 2023, se acordó, entre otros, aprobar el Informe de Evaluación del Proyecto; Que, mediante O fi cio Nº 089-2023-MINCETUR/SG/ CPIP-T, del 30 de noviembre de 2023, MINCETUR emitió su conformidad al Informe de Evaluación con algunas recomendaciones, así como la Declaración de Uso de Recursos Públicos; Que, mediante la Resolución del Director de Proyecto Nº 6-2023/DEP.69, del 13 de diciembre de 2023, el Acuerdo Comité Pro Social + Nº 254-1-2023-Proyecto Choquequirao, del 15 de diciembre de 2023, y la Resolución del Director de Proyecto Nº 1-2024/DEP.69, del 17 de enero de 2024, se aprobaron modi fi caciones al Informe de Evaluación del Proyecto, de acuerdo con las respectivas competencias; Que, mediante O fi cio Nº 7-2024-EF/15.01, del 31 de enero de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Nº 10-2024-EF/68.03, a través del cual emitió opinión favorable al Informe de Evaluación del Proyecto; Que, mediante Acuerdo Comité Pro Social + Nº 265- 1-2024-Proyecto Choquequirao, de fecha 2 de febrero de 2024, se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 16.3 del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, concordado con el numeral 17.1 del artículo 17 de la mencionada norma, corresponde a la Dirección Ejecutiva rati fi car los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada cuyo Costo Total de Inversión no exceda las 300,000 UIT;