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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2259328-8 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 207-2024-MP-FN y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 349-2024-MP-FN Lima, 6 de febrero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 104-2024-MP-FN-CNFEED, cursado por el abogado Roger Solano Yauri, encargado de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, mediante el cual se solicita dejar sin efecto el nombramiento del abogado Osnar Feliciano Barreno Espino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, con la fi nalidad que siga cumpliendo sus funciones en la Coordinación Nacional mencionada. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 207-2024-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2024, se dispuso dar por concluido el nombramiento del abogado Osnar Feliciano Barreno Espino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio y las prórrogas de sus vigencias, así como su nombramiento en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, con vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024. En ese sentido, resulta oportuno emitir el resolutivo mediante el cual se disponga dejar sin efecto lo señalado en el párrafo precedente y que el magistrado Osnar Feliciano Barreno Espino continúe ejerciendo funciones en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 207-2024-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2024. Artículo Segundo .- Precisar que el abogado Osnar Feliciano Barreno Espino, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, ha seguido ejerciendo funciones en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, en virtud a lo dispuesto en las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1886-2021-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2259328-9 Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 350-2024-MP-FN Lima, 6 de febrero de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 123-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual se eleva la propuesta de rotación de personal fi scal del Distrito Fiscal a su cargo. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno, dar por concluido los nombramientos y designaciones de los magistrados señalados en el o fi cio mencionado en el primer párrafo y nombrarlos y designarlos en las nuevas plazas, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosario Silvia Asian Pacheco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima