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60 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión de Administrativa, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1, A otras unidades de Gobierno Nacional. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/ osce) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES Presidenta Ejecutiva 2259072-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 018-2024-SUNARP/SN Lima, 5 de febrero de 2024 VISTOS:El O fi cio N° 001210-2023-CG/GRECE del 13 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República; los Memorándums N° 206-2024-SUNARP/OPPM del 26 de enero de 2024 y N° 227-2024-SUNARP/OPPM del 29 de enero de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 053-2024-SUNARP/OA del 1 de febrero de 2024, de la O fi cina Administración; y, el Informe N° 092-2024-SUNARP/OAJ del 02 de febrero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 223-2023-SUNARP/SN del 29 de diciembre de 2023, se aprobaron los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2024, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se dispone que la designación de las Sociedades de Auditoría se efectúa previo concurso público de méritos, y son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría (SOA), previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;Que, asimismo, el precitado artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisándose que la resolución del Titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG del 4 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. Según el tarifario (Anexo N° 1 de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG), el monto por concepto de retribución económica más IGV, es de S/ 1’484,534.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro con 00/100 soles); Que, con O fi cio N° 001210-2023-CG/GRECE, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, la Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG y el numeral 7.2 de la Directiva N° 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, entre otros aspectos, se realice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República del 50% de la retribución económica por la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2023, por el monto de S/ 742,267.00 (Setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y siete con 00/100 soles); Que, con Memorándums N° 206-2024-SUNARP/ OPPM y N° 227-2024-SUNARP/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica que se ha aprobado el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 138, por el monto de S/ 742,267.00, y se ha priorizado la Programación de Compromisos Anual (PCA). En tal sentido, emite la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 138 por el referido importe, por los gastos de la transferencia fi nanciera a favor de la CGR, por concepto de 50% de la retribución económica de la Auditoría Financiera Gubernamental a la Sunarp, correspondiente al periodo 2023; Que, a través del Informe N° 053-2024-SUNARP/ OA, la O fi cina de Administración emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al 50% de la retribución económica de la Auditoría Financiera Gubernamental a la Sunarp, correspondiente al periodo 2023; recomendando la emisión de la Resolución de la Superintendencia Nacional que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica por el importe de S/ 742,267.00. Señala además que se ha determinado que será la Sede Central del Pliego Sunarp quien asuma el importe total de la transferencia fi nanciera a la Contraloría General, para los efectos, ha sido otorgada la disponibilidad presupuestal y previsión presupuestal por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con los Memorándums N° 206-2024-SUNARP/OPPM y N° 227-2024-SUNARP/OPPM, donde se remitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 138, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República