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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2258613-1 Renuevan autorización a la empresa Inversiones Montgall Sociedad Anónima Cerrada – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0042-2024-MTC/17.03 Lima, 23 de enero de 2024 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-670599- 2023, presentada por la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP, los requisitos y características técnicas establecidas en conformidad al objeto del reglamento señalado, están orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP”; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0004-2020- MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de enero de 2020, se autorizó a la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0089-2022- MTC/17.03 de fecha 18 de febrero de 2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de marzo de 2022, se renovó la autorización a la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta Nº T-670599-2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, el señor FRANK MARCO LEON TERRY, identi fi cado con DNI Nº 70423354, en calidad de Gerente General de la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., con RUC Nº 20517802647 y domicilio fi scal en: Jr. Cuzco Nº 635 Int. A, distrito Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones Gas Licuado de Petróleo- GLP; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0029-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., Renovada mediante Resolución Directoral Nº 0089-2022- MTC/17.03 de fecha 18 de febrero de 2022, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.