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62 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Que, a través de los informes de vistos, la O fi cina General de Gestión de las Personas comunicó que el perfi l del profesional propuesto por el Despacho de Superintendencia para asumir el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con los requisitos para el citado puesto, establecidos en el Clasi fi cador de Cargos de SUSALUD, así como, veri fi ca que no cuenta con impedimentos para el acceso a la función pública; Con los vistos del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Economista SEGUNDO GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ en el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para su conocimiento y a la O fi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2259301-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que funcionarán durante las vacaciones del Año Judicial 2024 y dictan diversas disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000106-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 23 de enero del 2024VISTO: La Resolución Administrativa Nº 511-2023-CE- PJ de fecha 01 de diciembre del 2023; el Informe Nº 012-2023-CRH-UAF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ remitido por la Coordinación de Recursos Humanos; las solicitudes de los señores Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado de la CSJ de Lima Norte; y, CONSIDERANDO:Primero.- El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece lo siguiente: “Las vacaciones de los Magistrados, se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de Febrero y Marzo de cada año. Excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo puede señalar tiempo distinto”. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 511-2023-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que “las vacaciones en el Año Judicial 2024, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo del 2024 ”; dictando medidas complementarias a efectos de asegurar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, durante dicho periodo. Tercero.- Sobre el particular, el Artículo Cuarto de la resolución administrativa citada establece que: “durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar, a que se re fi ere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, cali fi cación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes. Cuarto.- Siendo ello así, la Coordinadora de Recursos Humanos remitió a esta Presidencia, el récord vacacional de los/las señores/as Jueces/zas de las diferentes instancias de este Distrito Judicial, correspondientes a los periodos vacacionales 2022, 2023 y 2024 a fi n de establecer el goce vacacional durante el año judicial 2024. Quinto.- De lo expuesto, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del art. 24° D. Leg. 276 1 y, en atención a los lineamientos dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Informe Técnico Nº 938-2020-SERVIR-GPGSC 2 emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el presente año judicial se está procediendo a programar periodos vacacionales antiguos correspondientes a los años 2022, 2023 y/o 2024, en caso corresponda. Sexto.- Por otra parte, resulta pertinente tomar en consideración a los órganos jurisdiccionales en materia penal, familia y violencia (protección y sanción), ya que atendiendo a la dinámica propia de los órganos jurisdiccionales que tramitan materias de urgencia, resulta necesario adoptar medidas excepcionales para asegurar el desarrollo de las actividades, durante el periodo vacacional. Séptimo.- Del mismo modo, respecto a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, atendiendo a la dinámica organizacional del órgano; debe tenerse en cuenta la Resolución Administrativa Nº 001-2023-JN- ANC-PJ de fecha 05 de octubre del 2023, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad