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51 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias. html). Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2259109-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Inversiones Cifratel S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00019-2024-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2024. EXPEDIENTE : Nº 00012-2023-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Inversiones Cifratel S.A.C. / Empresa Re- gional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Inversiones Cifratel S.A.C. (en adelante, CIFRATEL) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. (en adelante, HIDRANDINA) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904); y, (ii) El Informe Nº 00006-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904; Que, mediante la carta C.102-2023-GLR/INVC, recibida el 12 de octubre de 2023, CIFRATEL solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con HIDRANDINA para el acceso y uso, de manera indeterminada, de la infraestructura eléctrica instalada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, bajo el alcance de la Ley Nº 29904; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 313-2023-CD/OSIPTEL noti fi cada a HIDRANDINA y CIFRATEL el 24 de noviembre de 2023 y el 27 de noviembre de 2023, respectivamente, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios; Que, HIDRANDINA y CIFRATEL no han remitido comentarios al Proyecto de Mandato, por lo que la propuesta planteada en esa etapa será rati fi cada como Mandato de fi nitivo; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00006-DPRC/2024, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CIFRATEL para el acceso y uso de la infraestructura de HIDRANDINA, en los términos señalados en el informe antes referido; De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 968/24; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00012-2023-CD-DPRC/MC, entre las empresas Inversiones Cifratel S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00006-DPRC/2024.