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47 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-607000-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SEGURAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (REVISEG S.A.C), con RUC N° 20609218101, en adelante La Empresa, debidamente representada por el señor OSCAR EDGARDO FRANCISCO APESTEGUI CONTRERAS, identi fi cado con DNI N° 70427774, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Argentina N° 1747, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante O fi cio N° 42000-2023-MTC/17.03, de fecha 11 de diciembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 42853-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de diciembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; sin embargo, hasta la fecha de la elaboración del presente documento, no ha habido respuesta por parte de la entidad; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-666877-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023, La Empresa señala que subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 42000-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 00529-2024-MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2024, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la Inspección In Situ a realizarse el 09 de enero en el local ubicado en la Av. Argentina N° 1747, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-008571-2024 de fecha 08 de enero de 2024, La Empresa solicita la reprogramación de la inspección in situ correspondiente a su CITV; Que, mediante O fi cio N° 00918-2024-MTC/17.03 de fecha 11 de enero de 2024, esta Dirección comunicó a La Empresa, la reprogramación de la Inspección In Situ a realizarse el 15 de enero en el local ubicado en la Av. Argentina N° 1747, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 15 de enero de 2024, se llevó a cabo la inspección ocular programada al Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Av. Argentina N° 1747, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, levantándose el Acta N° 002-2024-MTC/17.03.01; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano;Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe N° 0023-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SEGURAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (REVISEG S.A.C), en el local ubicado en la Av. Argentina N° 1747, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La empresa, bajo responsabilidad, deberá mantener las mismas condiciones con las que ha obtenido la presente autorización y si se presentara alguna variación, deberá comunicar tal hecho a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de present- ación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de octubre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de octubre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza25 de octubre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza25 de octubre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza25 de octubre de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se