TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Además, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley en mención dispone que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo; Que, adicionalmente, a través del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 31953, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2024, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021, así como fi nanciar los gastos de viáticos y transporte del personal de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas que participen en la atención de salud de las poblaciones comprendidas en los ámbitos de intervención; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, con Resolución Jefatural Nº 209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva Nº 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022- 2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando Nº 000257-2024-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000005-2024-SIS/GNF-EPH, con el cual, en cumplimiento de los términos establecidos en las adendas y convenios suscritos, con la fi nalidad de promover la protección fi nanciera de la salud del asegurado SIS, a través de la disponibilidad óptima y oportuna de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en las IPRESS, propone realizar una programación de transferencia fi nanciera por un total de S/ 220 904 804, según lo acordado en adenda para el periodo 2024, toda vez que se trans fi ere de forma prospectiva a la suscripción de la mencionada adenda; Que, a través del Memorando Nº 000204-2024- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe Nº 000003-2024-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal y aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nº 350, por el importe de S/ 1 539 267 838 (Mil quinientos treinta y nueve millones doscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Que, mediante Memorando Nº 000259-2024-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000002-2024-SIS/GNF-GPR, con el que se propone la programación de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 220 904 804, desagregados de la siguiente manera: por el mecanismo de pago Per Cápita (I transferencia) el importe de S/ 33 286 312 (de los cuales por transferencias regulares corresponde el monto de S/ 11 403 122 y por ampliación del Decreto de Urgencia Nº 046-2021 es de S/ 21 883 190), por el mecanismo de pago por Prestaciones de Salud el importe de S/ 184 753 718, del cual, para el primer nivel de atención una transferencia única por el importe de S/ 554 871 (de los cuales por transferencia regular corresponde el monto de S/ 408 825 y por ampliación del Decreto de Urgencia Nº 046-2021 es de S/ 146 046) y para el II y III nivel de atención el (I transferencia) por el importe de S/ 184 198 847 (de los cuales por transferencias regulares corresponde el monto de S/ 115 327 394 y por Ampliación del Decreto de Urgencia Nº 046-2021 es de S/ 68,871,453) y por el mecanismo de pago Pago por Prestaciones Administrativas (por expediente) el importe de S/ 2 864 774 (de los cuales por transferencia regular corresponde el monto de S/ 2 705 103 y por ampliación del Decreto de Urgencia Nº 046-2021 es de S/ 159 671), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el adjunto del Informe Nº 000005-2024-SIS/GNF-EPH; Que, mediante Informe Legal Nº 000071-2024-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 220 904 804,00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 00/100), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Febrero 2024” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 220 904 804,00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 00/100), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Febrero 2024”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000209-2022-SIS/J y su modi fi catoria.