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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2014-SA, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 3.- De fi niciones operativas Para la aplicación del presente Reglamento se utiliza las siguientes de fi niciones: (…) 7. Daño a la salud: Es el detrimento o menoscabo de la salud que sufre una población como consecuencia de brotes, epidemias o pandemias, así como, por la interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud, y los efectos adversos en la salud pública que resultan de la ocurrencia de algún evento. (…) 20. Riesgo elevado: Constituye la situación en la cual el riesgo identi fi cado para la ocurrencia de enfermedades con potencial epidémico se incrementa progresivamente y las medidas implementadas no lo controlan, con lo cual aumenta la probabilidad de ocurrencia de epidemias. Asimismo, se considera riesgo elevado a la situación en la cual el riesgo identi fi cado puede generar una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud y las medidas implementadas no lo controlan, afectando la continuidad en la atención de los servicios de salud, y la salud de la población. La autoridad sanitaria nacional es la instancia responsable de establecer esta condición.” “Artículo 4.- Emergencia sanitaria La emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias en el territorio nacional. Igualmente, constituye emergencia sanitaria, un riesgo elevado o daño a la salud por algún evento que genera una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud, a pesar de las medidas de prevención implementadas, y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, imposibilitando reducir el riesgo elevado o daño a la salud para el control de estas, ya sea en el ámbito local, regional o nacional. La autoridad de salud del nivel nacional es la instancia responsable de establecer esta condición.” “Artículo 5.- Supuestos que con fi guran la emergencia sanitaria. La emergencia sanitaria se con fi gura ante la presencia de uno o más de lo supuestos que se indican a continuación: (…)5.7.- Las demás situaciones que como consecuencia de algún riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, así como las demás situaciones que como consecuencia de algún evento generen un riesgo elevado o daño a la salud, provocando un grave peligro a la salud, la vida de la población y los servicios de salud, previamente determinadas por el Ministerio de Salud. En este supuesto se considera a cualquier otro evento de importancia en salud pública no contemplado en los supuestos anteriores que como consecuencia de algún evento ponen en grave peligro la salud y la vida de la población o que genere una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud, y las medidas implementadas no lo controlan, afectando la continuidad en la atención de los servicios de salud, y la salud de la población. Esta situación debe estar previamente determinada por el MINSA ”. Artículo 3.- Incorporación del numeral 18.3 al artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SAIncorporar el numeral 18.3 al artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA “Artículo 18.- De la organización y atención de los servicios de salud, redes de laboratorios, infraestructura y equipamiento. (…) 18.3 El MINSA, a través de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD) o la que haga sus veces, coordina con sus diferentes órganos y organismos públicos adscritos, las acciones para la continuidad de la prestación de los servicios de salud, a fi n de: a) Apoyar mediante el desplazamiento de infraestructura móvil, equipamiento, insumos y brigadas para la atención y control de situaciones de emergencias y desastres para la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos de salud en riesgo y afectados. b) Fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud para evitar la interrupción de la prestación de los servicios de salud garantizando la continuidad de las líneas vitales (sistemas eléctricos, sistema de abastecimientos de agua, telecomunicaciones, protección contra incendios, eliminación de residuos, almacenamiento de combustible y gases para uso médico, así como los de calefacción, ventilación y aire acondicionado, entre otros)”. Artículo 4.- Modi fi car el Anexo N° 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA Modi fi car el Anexo N° 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud ANEXO Anexo N° 1 Guía y fl ujograma para la determinación de riesgo elevado en el contexto de la con fi guración de una Emergencia Sanitaria Para la determinación del riesgo elevado se deben desarrollar las 5 preguntas siguientes: 1. En el ámbito geográ fi co se han identi fi cado factores que podrían generar una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud o factores para la producción de un brote, epidemia o pandemia por un daño que tenga una o más de las siguientes características: - Daño estructural o no estructural del establecimiento de salud que puede afectar la continuidad de los servicios de salud. - Sobredemanda de los servicios de salud posterior al evento adverso con implicancias en la salud pública. - Alta transmisibilidad, mortalidad, letalidad o discapacidad.