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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Nacional de Control del Poder Judicial, así como el O fi cio Circular O fi cio Circular Nº 027-2023-GA-ANC-PJ, debe adoptarse las acciones administrativas correspondientes para cautelar el normal desarrollo de las actividades del órgano contralor. Octavo.- Con lo indicado, y teniendo en cuenta las solicitudes de los magistrados/as de las diversas instancias; asimismo, considerando el récord vacacional remitido por la Coordinadora de Recursos Humanos; resulta necesario adoptar las medidas administrativas conducentes a dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, designando a los órganos de emergencia para el periodo vacacional en la CSJ de Lima Norte, durante el periodo vacacional 2024. Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las disposiciones emitidas en la Resolución Administrativa Nº 000511-2023-CE-PJ; la Presidencia: RESUELVE:A rtículo Primero.- ESTABLECER que, durante las VACACIONES del Año Judicial 2024, que se harán efectivas del 01 de febrero al 01 de marzo del 2024, funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, conforme al ANEXO 01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- PRECISAR que los magistrados que se encuentren laborando durante el periodo de vacaciones, seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, atenderán los procesos de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones, exclusivamente respecto de las materias detalladas en el considerando tercero de la presente resolución , según corresponda. Artículo Tercero.- En mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 511-2023-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fi jadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de o fi cio, preferentemente, para el mes siguiente al programado. Las Salas Superiores Penales que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- En el caso de los Juzgados Unipersonales, Juzgados Colegiados, Salas Penales, los magistrados que integran estos órganos jurisdiccionales y que salgan de vacaciones, deberán garantizar la continuidad de los juicios orales evitando su interrupción (quiebre). Artículo Quinto.- Los/las Magistrados/as que se encuentren laborando en los órganos de emergencia conforme al Anexo 01 de la presente resolución, harán uso de su descanso físico vacacional, según las necesidades de servicio, entre los meses de abril a noviembre del 2024, previa solicitud y autorización del Presidente de Corte, conforme a lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución Administrativa Nº 511-2022-CE-PJ, siempre y cuando tengan récord laboral correspondiente. Artículo Sexto.- Los jueces y juezas que no se encuentren comprendidos en el Anexo 01 de la presente resolución, harán uso de su descanso vacacional durante el periodo comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del 2024, debiendo la Coordinación de Recursos Humanos, programar los periodos vacacionales más antiguos correspondientes a los años 2022, 2023 y/o 2024, en caso corresponda; además de ello, se deberá considerar el descuento respecto de los jueces que -sin haber acumulado récord vacacional respectivo- lo hacen de manera adelantada. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Coordinación de Recursos Humanos establezca la asignación de trabajadores que permanecerán durante el periodo comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del 2024, prestando servicios en los órganos jurisdiccionales de emergencia y, de ser el caso, los servidores que -sin haber acumulado récord vacacional respectivo- lo hagan de manera adelantada, siempre y cuando cumplan con el requisito establecido en la norma. Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte brinde el apoyo necesario para la ejecución de la presente resolución. Artículo Noveno.- DISPONER que los Administradores de los Módulos de materia Penal, Familia, Violencia (protección y sanción) y Flagrancia, teniendo en cuenta la conformación de los órganos jurisdiccionales de emergencia dispuesto en la presente resolución, cumplan con remitir en el plazo de DOS (2) DÍAS, la propuesta de los cronogramas de turnos de los órganos jurisdiccionales de emergencia, del 01 de febrero al 01 de marzo del 2024. Artículo Décimo.- DISPONER que los Administradores y Coordinadores de Audiencias, en caso de suscitarse el cruce de audiencias, realicen las coordinaciones pertinentes para la asignación de las mismas a Magistrados/as que dispongan de tiempo en la agenda virtual, a fi n de garantizar el normal desarrollo de las audiencias que así lo requieran, durante el tiempo que dure el periodo vacacional de los/las Magistrados/as. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional, la difusión de la presente resolución, en los medios habilitados en esta Corte Superior (página web, redes sociales y otros medios alternativos de difusión). Artículo Décimo Segundo.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la CSJ de Lima Norte, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos, Administradores y/o Coordinadores de sedes, jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado, así como de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LORENZO CASTOPE CERQUIN PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES