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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y del Informe Nº 00006-DPRC/2024 a las empresas Inversiones Cifratel S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2258709-1 Aprueban el Mandato de Interconexión entre las empresas concesionarias Intermax S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00020-2024-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2024. MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS :Intermax S.A.C. / América Móvil Perú S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00002-2023-CD-DPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, Intermax) para incluir el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional y los servicios de cobro revertido (0800) y pago compartido (0801), así como modi fi car el Punto de interconexión (PDI) de Intermax en el departamento de Lima en el mandato de interconexión vigente que mantiene con la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, Claro), aprobado mediante Resolución N° 161-2020-CD/OSIPTEL y modi fi cado mediante las resoluciones N° 001-2021-CD/OSIPTEL y N° 215-2021-CD/OSIPTEL (en adelante, Mandato de Interconexión). (ii) El Informe N° 00008-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Proyecto de Mandato al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante la carta CGG-00029-10-2023, recibida el 10 de octubre de 2023, Intermax solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de Interconexión con Claro, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS, adjuntando a la misma, su comunicación del 30 de noviembre de 2022, mediante la cual solicitó a Claro, la inclusión de los referidos servicios a su actual relación de interconexión, adjuntando la última actualización de la adenda trabajada previamente entre las partes, sin que las partes hayan arribado a un acuerdo; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 340-2023-CD/OSIPTEL de fecha 19 de diciembre de 2023, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes a efecto que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de diez (10) días calendario; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS se han realizado las acciones necesarias a efectos que Intermax y Claro emitan los comentarios que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa; Que, habiendo recibido los comentarios de las partes dentro del plazo establecido en la Resolución N° 340-2023-CD/OSIPTEL y de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, corresponde dictar el Mandato de Interconexión para incluir las modi fi caciones indicadas en el numeral (i) de la sección VISTOS. Se precisa que esta instancia hace suyos los fundamentos expuestos en el citado informe y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el informe y el respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 969/24; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2023-CD-DPRC/MI entre las empresas concesionarias Intermax S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional, junto con el Informe N° 00008-DPRC/2024; así como la noti fi cación de los referidos documentos a las partes. Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2258710-1