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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Nilda Yanina Fernández Ccahuana, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), así como su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 672-2019-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 28 de marzo de 2019 y 04 de septiembre de 2020, respectivamente; con efectividad al 23 de febrero de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2259328-2 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 343-2024-MP-FN Lima, 6 de febrero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO:El oficio Nº 645-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, remitido por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma, de la abogada Evelyn Milagros Risco Murillo, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, presentada el 25 de enero del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada; por motivos personales, informando que su último día de labores será el 02 de febrero de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Evelyn Milagros Risco Murillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3279-2023-MP-FN y 081-2024-MP-FN, de fechas 24 de noviembre de 2023 y 10 de enero de 2024, respectivamente; con efectividad al 03 de febrero de 2024.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2259328-3 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 344-2024-MP-FN Lima, 6 de febrero de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 18234-2023-MP-FN-FSNCEDCF, suscrito por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, en ese entonces, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva propuesta, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Mariscal Cáceres – Juanjui, así como el o fi cio Nº 795-2024-MP- FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través del cual rati fi ca dicha propuesta para la citada plaza que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, mediante o fi cio Nº 213-2024-MP-FN-UEDFSMAR, suscrito por la Gerente Administrativa de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín, Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos, se informa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP Nº 001550 y cuenta con disponibilidad presupuestal. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal