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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Birmingham S.A.C. – I. T .V. BIRMINGHAM S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2024-MTC/17.03 Lima, 15 de enero de 2024VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-595967- 2023, presentada por la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES BIRMINGHAM S.A.C. – I.T.V. BIRMINGHAM S.A.C., a través de la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-595967-2023, de fecha 15 de noviembre de 2023, la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES BIRMINGHAM S.A.C. – I.T.V. BIRMINGHAM S.A.C., con RUC 20603897421, en adelante La Empresa, debidamente representada por el señor MIJAIL ALONSO JAIMES DE AMAT, identi fi cado con DNI Nº 44602940, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Santa Rosa de Lima Nº 1130, Urb. Horizonte II Etapa, Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 41976-2023-MTC/17.03, de fecha 11 de diciembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 42874-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de diciembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; sin embargo, hasta la fecha de la elaboración del presente documento, no ha habido respuesta por parte de la entidad Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-673359-2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, La Empresa señala que subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 41976-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 00530-2024-MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2024, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la Inspección In Situ a realizarse el 08 de enero en el local ubicado en la Av. Santa Rosa de Lima Nº 1130, Urb. Horizonte II Etapa, Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; sin embargo, no pudo llevarse a cabo debido a una demora en la noti fi cación; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-009600-2024 de fecha 08 de enero de 2024, La Empresa solicita la reprogramación de la inspección in situ correspondiente a su CITV; Que, mediante O fi cio Nº 00917-2024-MTC/17.03 de fecha 11 de enero de 2024, esta Dirección comunicó a La Empresa, la reprogramación de la Inspección In Situ a realizarse el 12 de enero en el local ubicado en la Av. Santa Rosa de Lima Nº 1130, Urb. Horizonte II Etapa, Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 12 de enero de 2024 se llevó a cabo la inspección ocular programada al Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Av. Santa Rosa de Lima Nº 1130, Urb. Horizonte II Etapa, Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, levantándose el Acta Nº 001-2024-MTC/17.03.01, donde se consignó que “Al momento de la inspección se pudo verifi car que las áreas de los estacionamientos de pre y post inspección no cumplen con las medidas (3.50 x 12mts. cada uno) (…)”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-020446-2024 de fecha 12 de enero de 2024, La Empresa levanta las observaciones descritas en el Acta de Inspección Nº 001-2024-MTC/17.03.01, adjuntando fotos y videos con lo cual se corrobora lo expuesto; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo