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77 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2259328-13 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000033-2024-JN/ONPE Lima, 2 de febrero de 2024 VISTOS: el Informe N° 0000027-2024-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000127-2024-SGPE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000023-2024-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000063-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante el Decreto Supremo N° 097-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 16 de agosto de 2023, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias (EMC) 2024, para el 26 de mayo de 2024, con la fi nalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca; El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE); Por su parte, los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, señalan que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como, plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Según los artículos 159 y 165 de la LOE, es competencia de la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Igualmente, corresponde que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, con el objeto que los personeros puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167 de la LOE; De acuerdo con los dispositivos referidos, la ONPE tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y e fi cacia del proceso, para tal fi n, para las Elecciones Municipales Complementarias 2024, se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de dos códigos de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación, reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Este código será idéntico para todas las cédulas del distrito electoral; Cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2024, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 17 de enero de 2024, cuyo procedimiento fue aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000013- 2024-JN/ONPE; Por su parte, con Resolución N° 0134-2023-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2024, en el que precisó que el día 6 de febrero de 2024 es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial. De lo expuesto, dentro de los dos (2) días calendario después de la fecha límite es deber de la ONPE proceder con la publicación del diseño de la cédula y sus especi fi caciones técnicas; De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal b) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural n°000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especi fi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio correspondientes a las Elecciones convocadas; Evaluada la propuesta, por Informe N° 000023- 2043-GG/ONPE, la Gerencia General comunicó a esta Jefatura el referido diseño y especi fi caciones técnicas, recomendando su aprobación y publicación; en tal sentido, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que corresponde; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), c), g) y h) del artículo 5 de la LOONPE; así como en los literales m) y n) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; así como la Resolución Jefatural N° 000014-2024-JN/ONPE del 17 de enero de 2024 y su modi fi catoria; Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2024, cuyo formato aparece en los Anexos N.º 2, 3, 4, y 5; y sus especi fi caciones técnicas en el Anexo N.º 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de las Organizaciones Políticas participantes.