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76 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Designan fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 352-2024-MP-FN Lima, 6 de febrero de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 172 y 277-2024-MP-FN- PJFSAYACUCHO, remitidos por el abogado Javier Edgar Anaya Cardenas, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante los cuales eleva la carta de renuncia y su complemento, emitiendo la conformidad respectiva, de la abogada Erika Charlotte Melgar Lazo, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y a su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, por motivos personales, solicitando se le retorne a su plaza de origen. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, se hace oportuno expedir el resolutivo mediante el cual se disponga aceptar la renuncia señalada en el primer párrafo de la presente resolución y se designe a la fi scal titular mencionada, en una plaza fi scal conforme a su cargo de carrera. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Erika Charlotte Melgar Lazo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, así como la vigencia de los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3675-2023-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Erika Charlotte Melgar Lazo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2259328-12Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 353-2024-MP-FN Lima, 6 de febrero de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 277 y 290-2024-MP-FN- PJFSAYACUCHO, cursados por el abogado Javier Edgar Anaya Cárdenas, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante los cuales, entre otro, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Luis Enrique Zúñiga Vargas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Corporativo) de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2411-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Luis Enrique Zúñiga Vargas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho