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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / el Registro de Organizaciones Políticas y se estableció como requisito obligatorio intervenir en las elecciones internas organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, conforme al cronograma aprobado para las EMC 2024; Por otro lado, en el último párrafo del artículo 165 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se dispone que “El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley”; En torno a lo anterior, mediante O fi cio n.º 000137-2024- SG/ONPE, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales remitió al Jurado Nacional de Elecciones la relación de las listas ganadoras de las Elecciones Internas que realizaron el 7 y 14 de enero de 2024 en el marco de las EMC 2024. En dicha relación se puede apreciar que, para el distrito de Ninabamba, se presentó una sola organización política (OP) en el bloque de Partidos Políticos y una sola OP en el bloque de Movimientos Regionales (MR); mientras que el distrito de Pion, se presentó en las elecciones internas una OP en el bloque de partidos políticos; En este contexto, conforme a lo establecido en los artículos 69 y 70 –literal c)– del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, la Gerencia de Gestión Electoral, a través de los documentos del visto, propone a la Gerencia General que para las EMC 2024, excepcionalmente no se realice la presentación del procedimiento para la ubicación de las candidaturas y/o símbolos de las organizaciones políticas en la cédula de Sufragio y, consecuentemente, tampoco el sorteo de ubicación de las OP en la cédula de sufragio; La Gerencia General, por su parte, elevó a esta Jefatura los informes emitidos por la Gerencia de Gestión Electoral, recomendando la proyección de la resolución jefatural que disponga en forma excepcional que, para las EMC 2024 no se realice el sorteo de ubicación de las OP en la cédula de sufragio; Sobre el particular, el sorteo de ubicación de las OP en la cédula de sufragio tiene la fi nalidad de establecer de manera aleatoria, mediante sorteo, la posición que ocuparán los Partidos Políticos y Movimientos Regionales dentro de su respectivo bloque; ello en el entendido de un proceso electoral ordinario, donde participan más de una OP en al menos, uno de los bloques (PP o MR); Sin embargo, en estas EMC2024 media una cuestión de carácter extraordinario. Y es que, como se ha señalado precedentemente, solo pueden presentar listas de candidatos para el distrito de Ninabamba un partido político y un movimiento regional; mientras que, para el distrito de Pion, solo está apto para participar un partido político. Ello es así por haber sido las únicas organizaciones políticas que intervinieron en las elecciones internas realizadas por la ONPE, respectivamente; Aunado a lo anterior, el 17 de enero de 2024 la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, mediante acto público, realizó el sorteo de ubicación de bloques en la cédula de sufragio, cuyo resultado, conforme se aprecia del Acta de Presencia Notarial del Sorteo de Ubicación de Bloques de las organizaciones políticas en la Cédula de Sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2024, fue que, los partidos políticos estarán ubicados en la parte superior y los movimientos regionales en la parte inferior de la cédula de sufragio; Dada la situación descrita y de su análisis integral, se advierte que, el objetivo de la norma se ha cumplido, pues, al haberse realizado el sorteo de bloques y al participar solo un partido político y un movimiento regional en el distrito de Ninabamba y solo un partido político en el distrito de Pion, existe una única opción para su ubicación en las cédulas correspondientes; En efecto, incluso de procederse al sorteo, la ubicación de las organizaciones políticas participantes en las EMC2024 no cambiará. Al contrario, únicamente se irrogarían gastos al Estado que no tendrán mayor trascendencia práctica; Por tanto, la realización de un sorteo para asignar aleatoriamente una ubicación es ino fi ciosa; lo que hace razonable y necesario disponer que se prescinda de la realización del sorteo y de la presentación del respectivo procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal m) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias y la Resolución Jefatural n.°000014-2024-JN/ONPE del 17 de enero de 2024 y su modi fi catoria; Con los visados de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero .- DISPONER que se comunique al Jurado Nacional de Elecciones, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y a los personeros de las organizaciones políticas participantes en las EMC2024, la no realización de la presentación del procedimiento y del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2258650-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000014-2023-GRLL-CR Trujillo, 22 de diciembre del 2023 “APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias.