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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo Primero .- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2024, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2024. Artículo Segundo .- FIJAR la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional en cinco (5) Unidades de Ingreso del Sector Publico fi jada para el presente año 2024, que se otorgara a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2024. Artículo Tercero. - FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2024. Artículo Cuarto .- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional Presupuesto, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto .- FACULTAR a la secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación presente Acuerdo Regional en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase.EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional 2259334-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran el Reconocimiento y Funcionamiento de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos en la cuenca de aporte de EMAPA PASCO S.A. CONSEJO REGIONAL DE PASCO ORDENANZA REGIONAL Nº 501-2023-G.R. PASCO/CR DECLARAR EL RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE BUENA GOBERNANZA DE LOS MECANISMOS DE RETRIBUCION POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS HIDRICOS EN LA CUENCA DE APORTE DE EMAPA PASCO. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867, y sus modi fi catorias, en la vigésima segunda sesión ordinaria y quinta sesión descentralizada ordinaria, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad emitir la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:El Dictamen N° 004-2023-GRP-CR/CRRNNGMA, de fecha 15 de noviembre del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, que PROPONE la legalidad del proyecto de Ordenanza Regional la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos en la Región de Pasco y Reconocimiento y Funcionamiento de la Plataforma de buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por servicios Ecosistémicos Hídricos en la Cuenca de aporte EMAPA PASCO S.A.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 67º y 68º de la Constitución Política Del Perú, establece que, el Estado determina la Política Nacional Ambiental, así como está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 94º encarga al Ministerio del Ambiente, la Promoción y Creación de Mecanismos de fi nanciamiento, pago y supervisión de servicios ambientales, entre los que se encuentran los esquemas de pago por servicios ambientales; el artículo 61º de la norma antes citada establece que, los Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito del Gobierno Regional; Que, el artículo 53º de la acotada norma señala que, para el diseño y aplicaciones de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Que, la Política Nacional de Ambiente plantea entre sus objetivos del eje de política 1: Lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y fi nanciamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país, lo que se ve re fl ejado en los lineamientos de política tanto para lo relativo al aprovechamiento de recursos naturales, como para las cuencas, agua y suelos. Entre los lineamentos de este eje de política se encuentra: impulsar el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros, sistemas de compensación, retribución económica y distribución del pago por servicios ambientales; Que, mediante Ley Nº 26821, se norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen Patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66º y 67º del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo señalado en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los Convenios internacionales rati fi cados por el Perú. Que, mediante Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, promueve, regula y supervisa el diseño e implementación de los MRSE, que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible, a fi n de asegurar la permanencia de los ecosistemas de acuerdo con lo establecido en su artículo 1°; Que, el artículo 5° del reglamento de la Ley 30215, Ley de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), se de fi ne los MRSE son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos