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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:En Sesión Ordinaria Mixta del Consejo Regional de fecha 22 de diciembre del dos mil veintitrés; el OFICIO N° 000840-2023-GRLL-GGR, remitido por el Gerente General del Gobierno Regional de Libertad, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL/GOB, solicita al Pleno del Consejo Regional evaluar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional relativo a: “APROBAR, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 La Libertad, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC),mediante Acta de fecha 19 de diciembre del 2023; de conformidad con lo establecido en el artículo 17° inciso a) del Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, la misma que solicita con dispensa de dictamen de comisión; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 9° señala que: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de la política nacional y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento”. Así mismo, el artículo 17° inciso “a”) de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. Que, el mismo texto legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 47° establece que las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Estos después de evaluar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0786- 2023-IN, se aprueba la Directiva N° 006-2023-IN- DGSC, la cual señala los “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana”, la misma que en su Capítulo VIII. Disposiciones Especí fi cas, numeral 7.1. Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC); sub numeral 7.1.2. dispone que, la aprobación de los Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), sub numeral 7.1.2.2 que dispone que el Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional, incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Que, mediante Acta de fecha 19 de diciembre del 2023, el CORESC, validó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027 La Libertad; Que, mediante O fi cio N° 000454-2023-GRLL-GGR- ORDN-SGSC, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la documentación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023-2024 para la aprobación por el consejo regional de conformidad a lo estipulado en el literal a) del Art. 17 de la Ley 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” en concordancia con el párrafo primero del Art. 47° del Reglamento de la referida Ley Que, con O fi cio N° 000378-2023-GRLL-GGR-GRPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000127-2023-GRLL-GGR-GRPAT-SGP conteniendo la Opinión Favorable al proyecto de PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA LIBERTAD 2024-2027, a fi n que formule el Informe Legal respectivo y se continúe con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional, Que, mediante Informe Legal N° 000273-2023-GGR- GRAJ, de fecha 19 de diciembre de 2023, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 La Libertad, el cual recomienda derivar al Consejo Regional del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, para su aprobación correspondiente; Que, mediante OFICIO N° 000840-2023-GRLL-GGR , de fecha 19 de diciembre de 2023, el Gerente General del Gobierno Regional de Libertad, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015- GRLL/GOB, solicita al Pleno del Consejo Regional de La Libertad evaluar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional relativo a aprobar, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 La Libertad, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC),mediante Acta de fecha 19 de diciembre del 2023; de conformidad con lo establecido en el artículo 17° inciso a) del Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, la misma que solicita con dispensa de dictamen de comisión; Que, en Sesión Ordinaria Mixta de Consejo Regional de fecha 22 de noviembre del dos mil veintitrés; la Presidenta del Consejo Regional puso a debate del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 La Libertad, a cuyo término; y, sometido al acto de votación, fue aprobado por