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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / mayoría, según consta del acta de sesión de su propósito; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con ordenanza N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias: con dispensa de dictamen de comisión y dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 La Libertad validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), mediante Acta de fecha 19 de diciembre del 2023; de conformidad con lo establecido en el artículo 17° inciso a) del Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional disponga que la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 La Libertad” debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Gobernador Regional, al Consejo Regional y a los miembros del CORESEC, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región, en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad y en el portal electrónico de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, respectivamente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidenta del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional Gobierno Regional La Libertad 2259332-1 Fijan montos de remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y del Vicegobernador Regional, y de dieta mensual de los Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL N° 000001-2024-GRLL/CR Trujillo, 9 de enero del 2024“FIJAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL Y VICE GOBERNADOR REGIONAL; ASI COMO, LA DIETA DE LOS SEÑORES CONSEJEROS REGIONALES PARA EL AÑO FISCAL 2024” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Presencial de fecha 09 de enero del 2024; VISTO Y DEBATIDO, respecto al Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fi jar la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2024, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 ° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley W 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada Ley señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, en relación a lo anteriormente expresado, el artículo 15° literal f) de la acotada norma establece la atribución del Consejo Regional de fi jar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador y las dietas de los señores Consejeros Regionales. Que, mediante Ley N° 28212, modi fi cada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 29 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4° inciso e) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) el mismo que para el año fi scal 2024, mediante Decreto Supremo N° 094-2023- PCM, se ha fi jado en el monto de S/. 2600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS y 00/100 SOLES). Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modi fi có a Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador Regional, la misma que conforme lo dispone el artículo 19° de la ley N° 27867, debe ser fi jada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual. Que, en Sesión Ordinaria Presencial de fecha 09 de enero del 2024, se sometió a debate la remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fi scal 2024, señalándose respecto de la remuneración del Gobernador Regional, Vice Gobernador y la dieta de los señores Consejeros Regionales, que los montos previstos no vienen superando los rangos señalados por Ley, por lo que, ambos mantendrán su vigencia para el año fi scal 2024. En tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fi je la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fi scal 2024. El Consejo Regional del Gobierno del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional La Libertad ACORDÓ POR UNANIMIDAD: