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87 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, fi nancieros y no fi nancieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyente(s) y retribuyente (s) al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Un MRSE puede ser diseñado en base a uno o más servicios ecosistémicos; Que el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 30215 de fi ne a la Plataforma de buena gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 11.1 Es un espacio de diálogo y concertación, en el que participan actores públicos y privados vinculados al MRSE, con la fi nalidad de monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, bajo la estrategia de fi nanciamiento que las partes hayan establecido. Que, el artículo 6° de Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos elementos para el diseño de los mecanismos de retribución, inciso d) Establecimiento de acuerdos entre los contribuyentes y retribuyentes por el servicio ecosistémico, donde se determinan las actividades de conservación, recuperación y uso sostenible, los bene fi cios económicos, sociales ambientales esperado, las modalidades de retribución y sus estrategias de fi nanciamientos. Que el Artículo 13°, los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales del Reglamento de la Ley N° 30215, menciona que los, gobiernos regionales y locales promueven y facilitan la implementación de MRSE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes y/o retribuyentes, así como en las plataformas de buena gobernanza, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. El Ministerio del Ambiente reconocerá aquellos gobiernos regionales y locales, que, en forma individual o colectiva, desarrollen experiencias exitosas de MRSE. Mediante disposiciones complementarias se desarrollará el proceso para dicho reconocimiento. A solicitud de los gobiernos regionales y locales, el Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica y desarrolla cursos de capacitación para los especialistas de los gobiernos regionales y locales, a fi n de fortalecer sus capacidades en el diseño e implementación de MRSE, en sus respectivas jurisdicciones. Los gobiernos regionales y locales cumplen e implementan los lineamientos, directrices, procedimientos, metodologías, datos y otros que desarrolle el Ministerio del Ambiente para el diseño e implementación de MRSE; Que, el artículo 27° del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento D.S. N° 005-2020-VIVIENDA indica que los Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos 27.1. Las empresas prestadoras deben promover acuerdos para implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. La SUNASS debe incluir en la tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que le corresponde abonar a cada uno de los usuarios, destinados a asegurar la permanencia de los bene fi cios generados por los ecosistemas que proveen de agua para la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el artículo 42°, Funciones de las empresas prestadoras del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, en el ítem 6 menciona que es función de las empresas prestadoras promover e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, incorporándolos en el PMO conforme a las disposiciones que emita la SUNASS. A tal efecto, las empresas prestadoras están facultadas para adquirir bienes y servicios, formular, evaluar, aprobar y ejecutar las inversiones vinculadas a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la SUNASS en su respectivo Estudio Tarifario. Asimismo, las empresas prestadoras están facultadas para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando el proyecto ha sido ejecutado por un tercero, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, su Reglamento y normas sobre la materia;Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Dictamen N° 004-2023-GRP- CR/CRRNNGMA, de fecha 15 de noviembre del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria y Quinta Sesión Descentralizada Ordinaria, de fecha veinte uno de noviembre del año dos mil veintitrés, luego de un debate y sustentación, el Pleno del Consejo Regional, por unanimidad aprueban “DECLARAR DECLARAR EL RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE BUENA GOBERNANZA DE LOS MECANISMOS DE RETRIBUCION POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS HIDRICOS EN LA CUENCA DE APORTE DE EMAPA PASCO S.A., con la dispensa del proceso de la lectura del acta, aprobado por unanimidad; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR el Reconocimiento y Funcionamiento de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos en la cuenca de aporte de EMAPA PASCO S.A. Artículo Segundo.- DISPONER la constitución de LA COMISIÓN TÉCNICA de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos en la cuenca de aporte de EMAPA PASCO S.A., que tiene como objetivo establecer sinergias (técnicas y fi nancieras), integrar esfuerzos, experiencias y recursos disponibles para promover y facilitar el diseño e implementación de los MRSE, asimismo monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, bajo la estrategia de fi nanciamiento que las partes hayan establecido. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Comisión Técnica Regional de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos en la cuenca de aporte de EMAPA PASCO S.A, estará compuesta por un titular y alterno de las siguientes instituciones: a) Gobierno Regional de Pasco - Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. b) Ministerio del Ambiente (MINAM).c) Municipalidad Provincial de Pasco. d) Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco S.A. (EMAPA Pasco S.A.) e) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) - O fi cina Desconcentrada de Servicios de Pasco. f) Autoridad Nacional del Agua (ANA) - Administración Local del Agua Pasco. g) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) - Santuario Nacional de Huayllay. h) Comunidad Campesina de Racracancha.i) Comunidad Campesina de Ucrucancha.j) Asociación Civil Centro de Cultura Popular LABOR.k) Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC). El número de integrantes de la Plataforma de Buena Gobernanza es enunciativo, más no limitativo, quedando abierta para la incorporación de otras entidades públicas y privadas, o el retiro de estas, una vez culminados los proyectos, acciones, iniciativas y estrategias que conlleven a la conservación, remediación y uso sostenible de los importantes fuentes de agua potable como son principalmente las Lagunas Acucocha y Pun Run que se