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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (08/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / - Procedimientos generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.1.2009. - Disposiciones para la implementación de los capítulos en materia de origen contenidos en los acuerdos comerciales internacionales y de integración de los que el Perú es parte, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2013-MINCETUR, publicado el 2.3.2013. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias; en adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 113-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modi fi catoria. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. Las preferencias arancelarias se aplican a las mercancías originarias de la parte exportadora de conformidad con el Capítulo I “Acceso a los Mercados de Mercancías” del Título III, anexos y apéndices del Acuerdo, así como sus normas reglamentarias y el presente procedimiento. 2. La solicitud para el acogimiento a las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) la consignación del TPI 812 en la DAM o en la DSI; o b) la presentación de una solicitud de devolución por pago indebido o en exceso con posterioridad al despacho aduanero. 3. La administración de la cantidad de mercancías comprendidas dentro de una cuota o contingente arancelario se efectúa mediante el mecanismo de “primero en llegar, primero servido” de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Acuerdo, el Decreto Supremo N° 007-2009-MINCETUR y el procedimiento especí fi co “Aplicación de contingentes arancelarios” DESPA-PE.01.18. 4. En lo no regulado en el presente procedimiento son de aplicación supletoria las disposiciones del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01, siempre que no contravengan las disposiciones del Acuerdo. VII. DESCRIPCIÓNA) REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL TPI 812 A.1. Prueba de origen1. Constituyen pruebas de origen para acreditar que las mercancías son originarias de la parte exportadora: a) el certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1; o b) la declaración en factura. 2. La prueba de origen puede expedirse en cualquiera de los siguientes idiomas: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, fi nés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco. La autoridad aduanera puede solicitar su traducción al español. 3. Tratándose de mercancías con una regla de origen sujeta a un contingente, la prueba de origen debe indicar “Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II”. 4. Cuando la prueba de origen es completada a mano, se escribe con tinta y en letra imprenta. 5. El plazo de vigencia de la prueba de origen es de doce meses contados a partir de la fecha de emisión del certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 o la fecha en que es completada la declaración en factura, según corresponda. 6. La aplicación del TPI 812 se solicita dentro de la vigencia de la prueba de origen correspondiente. A.1.1 Certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 1. El certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 es expedido por una autoridad competente de un Estado Miembro en el formato establecido en el apéndice 3 del anexo II del Acuerdo y ampara mercancías originarias de la parte exportadora que cumplan con los requisitos previstos en el referido anexo. En el casillero 8 del referido certi fi cado se consigna la descripción de las mercancías sin dejar líneas en blanco y, cuando no se llene completamente, se traza una línea horizontal debajo de la última línea tachando el espacio vacío, a fi n de evitar el riesgo de una adición posterior. 2. La autoridad emisora debe poner el certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 a disposición del exportador hasta el momento en que se efectúe o garantice la exportación. Excepcionalmente, el certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 puede emitirse después de la exportación de las mercancías cuando: a) no fue emitido al momento de la exportación debido a errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o b) se demuestra, a satisfacción de la autoridad competente del Estado Miembro que lo emitió, que el certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 no fue aceptado durante el despacho de importación por razones técnicas. En estos casos, en el casillero 7 “Observaciones” del certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 se consigna la frase: “EXPEDIDO A POSTERIORI” si fue emitido en español, o su equivalente de acuerdo con el idioma en el que fue expedido según lo indicado en el párrafo 4 del artículo 17 del anexo II del Acuerdo. 3. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 puede presentarse un duplicado, el cual contiene en su casillero 7 “Observaciones” la palabra: “DUPLICADO” si fue emitido en español, o su equivalente de acuerdo con el idioma en el que fue expedido según lo indicado en el párrafo 2 del artículo 18 del anexo II del Acuerdo. Este duplicado debe llevar la fecha de emisión del certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 original. A.1.2 Declaración en factura1. La declaración en factura es completada por el exportador en una factura, nota de entrega o cualquier otro documento comercial, de conformidad con el texto del apéndice 4 del anexo II del Acuerdo, a fi n de amparar mercancías originarias de la parte exportadora que cumplen los requisitos establecidos en el referido anexo. Debe cumplir con lo siguiente:a) Estar escrita a máquina, estampada o impresa sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial en el que se describa la mercancía con su fi ciente detalle que permita su identi fi cación. b) Llevar la fi rma original de puño y letra del exportador. Esta formalidad no es obligatoria cuando el emisor es un exportador autorizado, siempre que entregue un compromiso escrito a la autoridad competente de un Estado Miembro señalando que acepta plena responsabilidad por cualquier declaración en factura que lo identi fi que, como si la hubiera fi rmado de puño y letra.