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53 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra” DESPA-PE.01.31 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del procedimiento especí fi co “Aplicación de preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” DESPA-PE.01.31 (versión 1) Derogar el procedimiento especí fi co “Aplicación de preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” DESPA-PE.01.31 (versión 1), aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N° 003-2013-SUNAT/3A0000. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL AMPARO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, EL PERÚ Y ECUADOR, POR OTRA I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, para la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera en la importación para el consumo de las mercancías. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo señalado en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara los efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Acuerdo: Al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra. 2. DAM: A la declaración aduanera de mercancías. 3. DSI: A la declaración simpli fi cada de importación.4. DTAI: A la División de Tratados Aduaneros Internacionales. 5. Estado Miembro: A cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea. Se encuentran comprendidos el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia. 6. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 7. Importación: Al régimen de importación para el consumo. 8. MINCETUR: Al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 9. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT. 10. País parte: A un Estado Miembro, así como Colombia, Ecuador y Perú. 11. Parte exportadora: A la Unión Europea y sus Estados Miembros. 12. Preferencias arancelarias: A la reducción o eliminación de los derechos arancelarios aplicables a la importación de mercancías originarias de la parte exportadora al amparo del Acuerdo. 13. TPI 812: Al código de trato preferencial internacional asignado al Acuerdo. V. BASE LEGAL- Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, aprobado por Resolución Legislativa N° 29974, publicada el 28.12.2012, y rati fi cado por Decreto Supremo N° 006-2013-RE, publicado el 17.1.2013. - Puesta en ejecución del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, dispuesta por Decreto Supremo N° 002-2013-MINCETUR, publicado el 28.2.2013. - Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, rati fi cado por Decreto Supremo N° 012-2017- RE, publicado el 6.4.2017. - Puesta en ejecución del Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, dispuesta por Decreto Supremo N° 004-2017-MINCETUR, publicado el 28.4.2017. - Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, rati fi cado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE, publicado el 10.10.2017. - Puesta en ejecución del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, dispuesta por Decreto Supremo N° 017-2017-MINCETUR, publicado el 31.10.2017. - Puesta en ejecución de la Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, dispuesta por Decreto Supremo N° 001-2022-MINCETUR, publicado el 20.1.2022. - Reglamento del Procedimiento de Veri fi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009.